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Miércoles, 21 de Octubre de 2026

Miguel Ezcurra
Martes, 20 de Octubre de 2026
MADRID

El Supremo aplica la amnistía a otros líderes del "procés", pero acusa al Constitucional de invadir sus competencias

La Sala de lo Penal acata la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque denuncia una extralimitación de sus funciones, una injerencia en la jurisdicción ordinaria y una ruptura con su propia jurisprudencia histórica

El Tribunal Supremo ha acordado este martes, 20 de octubre, aplicar la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía, a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, declarando extinguida su responsabilidad penal derivada de la sentencia del denominado procés y dejando sin efecto las penas de inhabilitación que todavía pesaban sobre ellos.

La decisión se produce como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que fue ponente su presidente, Cándido Conde-Pumpido, que estimó el recurso de amparo de Dolors Bassa al considerar vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la interpretación que había efectuado el Supremo de la Ley de Amnistía.

Sin embargo, lo verdaderamente significativo del auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, no es únicamente la aplicación de la amnistía, sino las durísimas consideraciones jurídicas que la Sala de lo Penal dirige al Tribunal Constitucional.

El Supremo acata, pero denuncia una injerencia en sus competencias

Los magistrados del Supremo consideran que el Constitucional no se ha limitado a examinar si existía una vulneración de derechos fundamentales, sino que ha entrado a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, conforme al artículo 123.1 de la Constitución.

La Sala reprocha al Constitucional que haya utilizado expresiones como «drástica contradicción», «interpretación extensiva» o «impredecible de los preceptos aplicables» para descalificar la interpretación jurídica mantenida por el Supremo.

A juicio de la Sala, tales consideraciones resultaban innecesarias para fundamentar la estimación del recurso de amparo.

En uno de los pasajes más severos del auto, el Supremo denuncia la «innecesaria grandilocuencia» de esos calificativos, que, según afirma, «revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional» que le corresponde.

Y añade que se han empleado expresiones destinadas a «camuflar la intensidad de la injerencia».

La crítica, por tanto, va bastante más allá de una simple discrepancia interpretativa. Los magistrados consideran que el Constitucional está desdibujando el modelo de distribución de competencias jurisdiccionales establecido por la Constitución de 1978.

Una controversia sobre los límites del Tribunal Constitucional

El núcleo jurídico del enfrentamiento reside en determinar hasta dónde puede llegar el Tribunal Constitucional cuando resuelve un recurso de amparo contra una resolución judicial.

El artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece que, cuando este conoce de recursos de amparo contra resoluciones judiciales, debe limitarse a concretar si se han vulnerado derechos o libertades fundamentales y a preservarlos o restablecerlos, absteniéndose de otras consideraciones sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.

El Supremo entiende que la mayoría del Constitucional ha sobrepasado esos límites al sustituir, en la práctica, la interpretación de la Ley de Amnistía efectuada por la jurisdicción penal.

La Sala llega a advertir que «la mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica» está desdibujando el diseño institucional querido por los constituyentes de 1978.

Se trata de una crítica de extraordinaria trascendencia, porque cuestiona que el Constitucional esté actuando, en determinados supuestos, como una última instancia judicial encargada de revisar las interpretaciones jurídicas del Supremo.

Conviene precisar, no obstante, que el Tribunal Constitucional sí tiene competencia para anular resoluciones judiciales cuando lesionan derechos fundamentales. La controversia consiste precisamente en determinar si, en este caso, concurrían las condiciones constitucionales para intervenir de esa manera.

Una discrepancia que también divide al Constitucional

La sentencia que ha provocado este enfrentamiento fue aprobada por siete magistrados frente a cinco que formularon votos particulares discrepantes.

El Supremo destaca que la interpretación jurídica ahora considerada contraria al derecho a la tutela judicial efectiva había sido defendida por numerosos magistrados, incluidos cinco integrantes del propio Tribunal Constitucional.

Por ello, la Sala considera difícil aceptar que una interpretación sostenida por tantos juristas pueda calificarse de manifiestamente irrazonable.

La resolución va todavía más lejos al afirmar que la sentencia constitucional supone «una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica».

Y precisa que no interpreta lo sucedido como un conflicto institucional con el Constitucional, sino como un apartamiento de los criterios que este había mantenido tradicionalmente sobre el respeto debido a la interpretación de la legalidad ordinaria por los tribunales de justicia.

¿Un Tribunal Constitucional convertido en última instancia judicial?

Esta es, probablemente, la cuestión de mayor trascendencia doctrinal. Sabido es que el Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial ni constituye una instancia superior de apelación o casación frente al Tribunal Supremo. Es el intérprete supremo de la Constitución, pero no el órgano llamado a sustituir sistemáticamente a los tribunales ordinarios en la interpretación de las leyes.

El Supremo recuerda que la propia jurisprudencia constitucional había exigido tradicionalmente un especial respeto a las decisiones jurisdiccionales, particularmente cuando procedían del Tribunal Supremo, al que corresponde la interpretación de la legalidad ordinaria.

La Sala considera que la evolución de esa doctrina ha ampliado considerablemente el ámbito de intervención del Constitucional, hasta el punto de comprometer, a su juicio, el equilibrio entre ambas jurisdicciones.

No se trata, por tanto, de negar la autoridad de las sentencias constitucionales, que deben cumplirse, sino de discutir los límites de la potestad revisora del Tribunal Constitucional.

El quid de la cuestión

Como dijimos hace unos días en otro comentario, el mayor problema, a nuestro juicio, radica en la politización que rodea la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional y que inevitablemente proyecta sus sombras sobre la imagen de independencia de la institución. Según el art. 159 de la Constitución, se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

De aquí se desprende que las discrepancias jurídicas entre sus miembros se interpreten cada vez más en términos de bloques ideológicos, resultando preocupante que unos y otros se acusen mutuamente de instrumentalizar el Tribunal según quien ostente la mayoría en cada momento. Porque cuando las sentencias del órgano que debe ser el máximo intérprete de la Constitución se perciben como victorias de unos partidos contra otros, quien verdaderamente sale perjudicada es la credibilidad de la justicia constitucional. Y la independencia de la justicia no solo debe existir, sino que también debe resultar creíble ante los ciudadanos.

Una última recomendación para los opositores

El caso que nos ocupa constituye una magnífica oportunidad para repasar los artículos 24, 123, 159, 161 y 164 de la Constitución, así como los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Pero, sobre todo, para comprender la distinción fundamental: el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, mientras que el Tribunal Constitucional ejerce las competencias que le atribuyen la Constitución y su Ley Orgánica.

Porque en una oposición no basta con conocer los artículos. Hay que saber interpretarlos, relacionarlos y aplicarlos con rigor jurídico.

Y, por otra parte, no olvidar que el deber de acatamiento de las sentencias del Tribunal Constitucional no elimina la posibilidad de discrepar jurídicamente de sus fundamentos ni de debatir los límites de sus competencias.

Miguel Ezcurra

 

 

 

 

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