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Viernes, 09 de Octubre de 2026

Redacción
Jueves, 08 de Octubre de 2026
MADRID

El Tribunal Supremo impide a Hacienda embargar los saldos procedentes de salarios y pensiones inferiores al SMI

El Tribunal Supremo ha establecido una importante doctrina sobre el embargo de cuentas bancarias por deudas tributarias, al declarar que las cantidades procedentes de sueldos, salarios o pensiones legalmente inembargables mantienen esa protección aunque no se hayan gastado durante el mes de su percepción y permanezcan depositadas en la cuenta corriente.

Así lo establecen, entre otras, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 15 de julio de 2026 (STS 920/2026, recurso 6583/2024) y 17 de julio de 2026 (STS 928/2026, recurso 5447/2024).

Hasta ahora, la Administración tributaria venía interpretando que los importes de salarios o pensiones no consumidos durante el mes de su ingreso podían convertirse en ahorro y, por tanto, ser embargados, aunque su origen fueran percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional.

El Supremo rechaza esta interpretación porque considera que la protección legal de las cantidades inembargables no desaparece por el simple transcurso del tiempo.

La controversia gira en torno al artículo 171.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que regula el embargo de dinero depositado en cuentas bancarias y remite a las limitaciones del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según este último precepto, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Cuando supera dicho límite, se aplica la escala progresiva de embargabilidad prevista legalmente.

El Tribunal Supremo considera que sería contrario a la finalidad protectora de estas normas permitir que Hacienda embargara unas cantidades que inicialmente eran inembargables por el mero hecho de que su titular hubiera decidido no gastarlas.

De esta manera, los saldos que procedan de anteriores mensualidades de salarios o pensiones inembargables continuarán protegidos, siempre que pueda acreditarse su procedencia y sin extender automáticamente esa protección a ingresos de otras fuentes.

Un ejemplo práctico

Un pensionista percibe mensualmente 950 euros y los ingresa en una cuenta bancaria en la que no recibe ingresos de ninguna otra procedencia.

Durante varios meses consigue acumular 3.500 euros porque sus gastos son reducidos.

Conforme a la doctrina del Supremo, Hacienda no puede considerar automáticamente que los importes no gastados constituyen ahorro embargable, ya que proceden de pensiones inferiores al SMI y conservan su protección legal.

Distinto sería que en esa misma cuenta se hubieran recibido ingresos por otros conceptos, cuya naturaleza debería examinarse separadamente.

Una sentencia de especial interés para los opositores

Esta jurisprudencia tiene especial relevancia para quienes preparan oposiciones relacionadas con la gestión y recaudación tributaria, tanto en la Administración del Estado como en las entidades locales.

La principal enseñanza consiste en distinguir entre el embargo de saldos bancarios ordinarios y el embargo de cantidades procedentes de salarios o pensiones legalmente inembargables.

Y conviene recordar una última precisión: la protección no alcanza indiscriminadamente a cualquier cantidad acumulada en una cuenta bancaria, sino a aquellas cuya procedencia justifique la aplicación de los límites del artículo 607 de la LEC.

En definitiva, el Tribunal Supremo consagra un principio fundamental: el contribuyente no pierde la protección legal de su salario o pensión inembargable simplemente porque haya conseguido ahorrar una parte de ella.

Miguel Ezcurra

 

 

 

 

 

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