Redacción
Domingo, 04 de Octubre de 2026
MADRID
La Justicia frena el uso de entrevistas personales para «rescatar» a opositores declarados no aptos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la decisión de realizar entrevistas posteriores a aspirantes que habían suspendido la prueba de aptitud psíquica en unas oposiciones a Policía Local
Una reciente resolución judicial vuelve a poner sobre la mesa una cuestión de enorme importancia en cualquier proceso selectivo: la Administración y los tribunales calificadores están sometidos a las bases de la convocatoria y no pueden modificar, una vez conocido el resultado de las pruebas, las reglas con arreglo a las cuales deben ser valorados los aspirantes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha abordado esta cuestión en su Sentencia 758/2025, de 18 de junio, dictada en el recurso 1057/2022, relativo al proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos de Castilla y León.
La sentencia declara nulas las resoluciones mediante las cuales se permitió realizar entrevistas personales a determinados aspirantes que inicialmente habían obtenido la calificación de «no aptos» en las pruebas de aptitud psíquica.
Una prueba psicotécnica de carácter eliminatorio
Las bases de la convocatoria establecían que la prueba de aptitud psíquica tenía carácter eliminatorio y consistía en la realización de varios cuestionarios destinados a valorar tanto determinadas aptitudes —razonamiento verbal, razonamiento abstracto, rapidez y precisión perceptiva, atención, resistencia a la fatiga, agilidad mental o memoria visual— como distintos aspectos de la personalidad.
La base 8.3 contemplaba asimismo la posibilidad de realizar entrevistas personales. Pero aquí se encuentra precisamente una de las claves del litigio. Las entrevistas no estaban configuradas como una prueba independiente ni como una alternativa a los cuestionarios psicotécnicos. Su finalidad era exclusivamente «contrastar y ampliar» los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.
Por tanto, tenían naturaleza complementaria.
210 aspirantes fueron declarados aptos y 47 no aptos
Celebradas las pruebas, el tribunal calificador hizo pública inicialmente la relación de aspirantes que las habían superado. Tras una posterior corrección, el resultado quedó fijado en 210 aspirantes aptos y 47 no aptos.
Diversos candidatos que habían sido declarados no aptos formularon recursos. Entre sus argumentos figuraban circunstancias como haber superado anteriormente pruebas semejantes, encontrarse ya ejerciendo como policías locales, la insuficiente motivación del resultado o determinadas incidencias relacionadas con los test utilizados.
El tribunal calificador terminó proponiendo una solución singular: retrotraer el procedimiento y realizar entrevistas personales a los aspirantes declarados no aptos.
Como consecuencia de esas entrevistas, fueron posteriormente declarados aptos 7 aspirantes del turno de movilidad y 39 del turno libre.
Es decir, un total de 46 aspirantes inicialmente no aptos pasaron a incorporarse a la relación de aptos después de las entrevistas. Y precisamente ahí estuvo el problema.
Una entrevista complementaria no puede convertirse en una prueba sustitutiva
El TSJ de Castilla y León considera que la actuación administrativa vulneró las propias bases del proceso selectivo. La Sala subraya que la entrevista prevista en la convocatoria no constituía una prueba alternativa a los cuestionarios psicotécnicos, sino un instrumento destinado exclusivamente a contrastarlos y ampliarlos. Por ello, no podía utilizarse posteriormente para sustituir el resultado de una prueba objetiva ya realizada.
La sentencia lo razona de manera especialmente clara: mediante las entrevistas se terminó supliendo una prueba objetiva de aptitud psíquica por una prueba de naturaleza subjetiva, dispensando a determinados aspirantes de superar en las mismas condiciones la prueba establecida en las bases.
La entrevista solamente podía desempeñar su función complementaria dentro del desarrollo normal de la prueba y conforme a criterios previamente establecidos, pero no utilizarse después de conocerse quiénes habían aprobado y quiénes habían suspendido como mecanismo para revisar el resultado únicamente respecto de estos últimos.
Ser ya policía o haber aprobado otros psicotécnicos no convierte un «no apto» en «apto»
Otro aspecto especialmente interesante de la sentencia es el relativo a las circunstancias personales alegadas por algunos candidatos. Entre ellas figuraba el hecho de que determinados aspirantes ya fueran policías locales o hubieran superado pruebas psicológicas similares en anteriores procesos selectivos.
El Tribunal no acepta que estas circunstancias puedan servir para alterar el resultado de la prueba. Podrán ser relevantes, en su caso, como méritos cuando las bases así lo permitan, pero no pueden convertirse en un instrumento para declarar apto a quien no ha superado una prueba eliminatoria conforme a las reglas previamente establecidas.
Dicho de otra manera: haber demostrado anteriormente determinadas capacidades no exime al aspirante de superar la concreta prueba exigida en el proceso selectivo en el que participa.
Vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad
La Sala conecta la irregularidad con principios esenciales del acceso al empleo público. El artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.
Por su parte, el artículo 103.3 de la Constitución ordena que la ley regule el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Estos principios exigen que todos los candidatos se sometan a las mismas reglas y que los criterios del proceso selectivo no sean alterados cuando ya se conocen los resultados.
El TSJ entiende que, en este caso, determinados aspirantes fueron dispensados de superar en las mismas condiciones que los demás una prueba objetiva prevista en la convocatoria. Por ello aprecia una vulneración sustancial del procedimiento y del derecho de acceso al empleo público respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Nulidad de pleno derecho
La consecuencia jurídica es particularmente importante. El Tribunal aprecia las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las letras a) y e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, por la lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y por haberse prescindido sustancialmente del procedimiento establecido.
La Sala declara así nulas las resoluciones que permitieron retrotraer el proceso y realizar las entrevistas a los aspirantes inicialmente no aptos. También quedan afectados los actos posteriores que dependían de aquellas decisiones. Se mantienen, sin embargo, las calificaciones originales
La sentencia contiene otra precisión relevante.
La nulidad no obliga a repetir íntegramente el proceso selectivo.
Aplicando las reglas de conservación de actos administrativos de los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015, el Tribunal mantiene aquellas actuaciones cuyo contenido habría sido idéntico aunque no se hubiera cometido la infracción. Por ello se conserva la relación original de candidatos declarados aptos en diciembre de 2021, así como la lista de quienes posteriormente superaron el reconocimiento médico.
El procedimiento debe continuar tomando como referencia esos resultados y proceder, en su caso, a realizar las correspondientes reasignaciones de plazas.
Las bases son la ley del proceso selectivo
La sentencia vuelve a recordar una doctrina fundamental para cualquier opositor: las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al órgano de selección y a los propios participantes.
El tribunal calificador dispone ciertamente de discrecionalidad técnica para valorar determinadas pruebas, pero esa discrecionalidad no permite alterar las reglas de la convocatoria ni crear mecanismos de evaluación diferentes de los previstos inicialmente. Mucho menos puede hacerse después de conocer qué aspirantes han superado la prueba y cuáles han resultado eliminados.
Una entrevista concebida como elemento auxiliar puede aclarar o completar determinada información, pero no puede convertirse sobre la marcha en una segunda oportunidad reservada únicamente a quienes han suspendido.
ATENCIÓN, OPOSITORES
De esta sentencia pueden extraerse varias ideas especialmente importantes de cara a un examen:
Primera. Las bases de una convocatoria vinculan tanto a la Administración y al tribunal calificador como a los aspirantes.
Segunda. Una prueba o instrumento previsto como complementario no puede utilizarse posteriormente como sustitutivo de una prueba eliminatoria.
Tercera. Los criterios de valoración deben estar establecidos con anterioridad y no pueden configurarse después de conocer los resultados obtenidos por los candidatos.
Cuarta. La discrecionalidad técnica de los órganos de selección no ampara el incumplimiento de las bases ni la vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Quinta. La nulidad de una actuación dentro de un proceso selectivo no determina necesariamente la nulidad de todo el procedimiento. Pueden conservarse aquellos actos cuyo contenido hubiera permanecido invariable aunque no se hubiese producido la infracción.
Una sentencia, en definitiva, de enorme interés para cualquier opositor porque recuerda una regla esencial de todo procedimiento selectivo: las reglas deben ser iguales para todos y no pueden cambiarse una vez que se conoce quién ha aprobado y quién ha suspendido.
Miguel Ezcurra

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha abordado esta cuestión en su Sentencia 758/2025, de 18 de junio, dictada en el recurso 1057/2022, relativo al proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos de Castilla y León.
La sentencia declara nulas las resoluciones mediante las cuales se permitió realizar entrevistas personales a determinados aspirantes que inicialmente habían obtenido la calificación de «no aptos» en las pruebas de aptitud psíquica.
Una prueba psicotécnica de carácter eliminatorio
Las bases de la convocatoria establecían que la prueba de aptitud psíquica tenía carácter eliminatorio y consistía en la realización de varios cuestionarios destinados a valorar tanto determinadas aptitudes —razonamiento verbal, razonamiento abstracto, rapidez y precisión perceptiva, atención, resistencia a la fatiga, agilidad mental o memoria visual— como distintos aspectos de la personalidad.
La base 8.3 contemplaba asimismo la posibilidad de realizar entrevistas personales. Pero aquí se encuentra precisamente una de las claves del litigio. Las entrevistas no estaban configuradas como una prueba independiente ni como una alternativa a los cuestionarios psicotécnicos. Su finalidad era exclusivamente «contrastar y ampliar» los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.
Por tanto, tenían naturaleza complementaria.
210 aspirantes fueron declarados aptos y 47 no aptos
Celebradas las pruebas, el tribunal calificador hizo pública inicialmente la relación de aspirantes que las habían superado. Tras una posterior corrección, el resultado quedó fijado en 210 aspirantes aptos y 47 no aptos.
Diversos candidatos que habían sido declarados no aptos formularon recursos. Entre sus argumentos figuraban circunstancias como haber superado anteriormente pruebas semejantes, encontrarse ya ejerciendo como policías locales, la insuficiente motivación del resultado o determinadas incidencias relacionadas con los test utilizados.
El tribunal calificador terminó proponiendo una solución singular: retrotraer el procedimiento y realizar entrevistas personales a los aspirantes declarados no aptos.
Como consecuencia de esas entrevistas, fueron posteriormente declarados aptos 7 aspirantes del turno de movilidad y 39 del turno libre.
Es decir, un total de 46 aspirantes inicialmente no aptos pasaron a incorporarse a la relación de aptos después de las entrevistas. Y precisamente ahí estuvo el problema.
Una entrevista complementaria no puede convertirse en una prueba sustitutiva
El TSJ de Castilla y León considera que la actuación administrativa vulneró las propias bases del proceso selectivo. La Sala subraya que la entrevista prevista en la convocatoria no constituía una prueba alternativa a los cuestionarios psicotécnicos, sino un instrumento destinado exclusivamente a contrastarlos y ampliarlos. Por ello, no podía utilizarse posteriormente para sustituir el resultado de una prueba objetiva ya realizada.
La sentencia lo razona de manera especialmente clara: mediante las entrevistas se terminó supliendo una prueba objetiva de aptitud psíquica por una prueba de naturaleza subjetiva, dispensando a determinados aspirantes de superar en las mismas condiciones la prueba establecida en las bases.
La entrevista solamente podía desempeñar su función complementaria dentro del desarrollo normal de la prueba y conforme a criterios previamente establecidos, pero no utilizarse después de conocerse quiénes habían aprobado y quiénes habían suspendido como mecanismo para revisar el resultado únicamente respecto de estos últimos.
Ser ya policía o haber aprobado otros psicotécnicos no convierte un «no apto» en «apto»
Otro aspecto especialmente interesante de la sentencia es el relativo a las circunstancias personales alegadas por algunos candidatos. Entre ellas figuraba el hecho de que determinados aspirantes ya fueran policías locales o hubieran superado pruebas psicológicas similares en anteriores procesos selectivos.
El Tribunal no acepta que estas circunstancias puedan servir para alterar el resultado de la prueba. Podrán ser relevantes, en su caso, como méritos cuando las bases así lo permitan, pero no pueden convertirse en un instrumento para declarar apto a quien no ha superado una prueba eliminatoria conforme a las reglas previamente establecidas.
Dicho de otra manera: haber demostrado anteriormente determinadas capacidades no exime al aspirante de superar la concreta prueba exigida en el proceso selectivo en el que participa.
Vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad
La Sala conecta la irregularidad con principios esenciales del acceso al empleo público. El artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.
Por su parte, el artículo 103.3 de la Constitución ordena que la ley regule el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Estos principios exigen que todos los candidatos se sometan a las mismas reglas y que los criterios del proceso selectivo no sean alterados cuando ya se conocen los resultados.
El TSJ entiende que, en este caso, determinados aspirantes fueron dispensados de superar en las mismas condiciones que los demás una prueba objetiva prevista en la convocatoria. Por ello aprecia una vulneración sustancial del procedimiento y del derecho de acceso al empleo público respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Nulidad de pleno derecho
La consecuencia jurídica es particularmente importante. El Tribunal aprecia las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las letras a) y e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, por la lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y por haberse prescindido sustancialmente del procedimiento establecido.
La Sala declara así nulas las resoluciones que permitieron retrotraer el proceso y realizar las entrevistas a los aspirantes inicialmente no aptos. También quedan afectados los actos posteriores que dependían de aquellas decisiones. Se mantienen, sin embargo, las calificaciones originales
La sentencia contiene otra precisión relevante.
La nulidad no obliga a repetir íntegramente el proceso selectivo.
Aplicando las reglas de conservación de actos administrativos de los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015, el Tribunal mantiene aquellas actuaciones cuyo contenido habría sido idéntico aunque no se hubiera cometido la infracción. Por ello se conserva la relación original de candidatos declarados aptos en diciembre de 2021, así como la lista de quienes posteriormente superaron el reconocimiento médico.
El procedimiento debe continuar tomando como referencia esos resultados y proceder, en su caso, a realizar las correspondientes reasignaciones de plazas.
Las bases son la ley del proceso selectivo
La sentencia vuelve a recordar una doctrina fundamental para cualquier opositor: las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, al órgano de selección y a los propios participantes.
El tribunal calificador dispone ciertamente de discrecionalidad técnica para valorar determinadas pruebas, pero esa discrecionalidad no permite alterar las reglas de la convocatoria ni crear mecanismos de evaluación diferentes de los previstos inicialmente. Mucho menos puede hacerse después de conocer qué aspirantes han superado la prueba y cuáles han resultado eliminados.
Una entrevista concebida como elemento auxiliar puede aclarar o completar determinada información, pero no puede convertirse sobre la marcha en una segunda oportunidad reservada únicamente a quienes han suspendido.
ATENCIÓN, OPOSITORES
De esta sentencia pueden extraerse varias ideas especialmente importantes de cara a un examen:
Primera. Las bases de una convocatoria vinculan tanto a la Administración y al tribunal calificador como a los aspirantes.
Segunda. Una prueba o instrumento previsto como complementario no puede utilizarse posteriormente como sustitutivo de una prueba eliminatoria.
Tercera. Los criterios de valoración deben estar establecidos con anterioridad y no pueden configurarse después de conocer los resultados obtenidos por los candidatos.
Cuarta. La discrecionalidad técnica de los órganos de selección no ampara el incumplimiento de las bases ni la vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Quinta. La nulidad de una actuación dentro de un proceso selectivo no determina necesariamente la nulidad de todo el procedimiento. Pueden conservarse aquellos actos cuyo contenido hubiera permanecido invariable aunque no se hubiese producido la infracción.
Una sentencia, en definitiva, de enorme interés para cualquier opositor porque recuerda una regla esencial de todo procedimiento selectivo: las reglas deben ser iguales para todos y no pueden cambiarse una vez que se conoce quién ha aprobado y quién ha suspendido.
Miguel Ezcurra








