Redacción
Sábado, 03 de Octubre de 2026
MADRID
Modificación de la LRBRL por la Ley 4/2026, sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
La disposición final tercera introduce cambios en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local para incorporar la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y asegurar el acceso universal a la información local.
Uno. Se añade una nueva letra q) al apartado 2 del artículo 25, con la siguiente redacción:
«q) Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 69, que queda redactado como sigue:
«1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.»
La Ley 4/2026 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3 de ocubre).

Uno. Se añade una nueva letra q) al apartado 2 del artículo 25, con la siguiente redacción:
«q) Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 69, que queda redactado como sigue:
«1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.»
La Ley 4/2026 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3 de ocubre).






