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Viernes, 16 de Octubre de 2026

Miguel Ezcurra
Miércoles, 30 de Septiembre de 2026
CÁDIZ

San Fernando premiará con hasta 3.000 euros la jubilación de sus empleados municipales

El Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) ha aprobado un premio de jubilación para su personal municipal que podrá alcanzar los 3.000 euros, en función de los años de servicios prestados.

La gratificación se fija en 150 euros brutos por cada año completo de servicios efectivos, con un máximo de veinte años computables. Será necesario acreditar, al menos, diez años de servicios, de manera que quien reúna diez años podrá percibir 1.500 euros; con quince años corresponderían 2.250 euros, y con veinte o más se alcanzaría el máximo de 3.000 euros.

El premio se abonará en un único pago cuando tenga lugar la jubilación definitiva y la regulación contempla tanto la jubilación por edad como la derivada de incapacidad. Además, tendrá efectos retroactivos para quienes se hayan jubilado desde el 1 de enero de 2024.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo

Durante años, los premios o gratificaciones por jubilación de los funcionarios locales han planteado importantes problemas jurídicos.

El Tribunal Supremo ha mantenido reiteradamente que estos premios, cualquiera que sea su denominación, tienen naturaleza retributiva y que, por consiguiente, solamente pueden considerarse conformes a Derecho cuando encuentren fundamento en una norma legal de alcance general con su correspondiente desarrollo reglamentario.

Así, la STS 375/2023, de 22 de marzo, reiteró que las gratificaciones por jubilación de los funcionarios locales precisan una cobertura legal suficiente, circunstancia que no concurría en muchos de los acuerdos municipales examinados por los tribunales y que, por esta causa, fueron declarados nulos.

La normativa estatal

Ninguna ley estatal contempla ni regula específicamente los premios económicos por jubilación de los funcionarios de las entidades locales, como tampoco habilita a dichas entidades para establecerlos.

Importantes novedades jurídicas en varias Comunidades Autónomas

1. Andalucía
En Andalucía la situación cambió sustancialmente con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Su artículo 3.1.d) declara aplicable la Ley al personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y, de manera especialmente significativa, su artículo 70 establece expresamente que el personal funcionario podrá percibir ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

La propia Ley habilita además a las Administraciones públicas incluidas en su ámbito —entre ellas las entidades locales andaluzas— para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

De esta manera, la Ley 5/2023 proporciona precisamente la cobertura legal de alcance general que venía exigiendo el Tribunal Supremo.

Igualmente, el Consejo Consultivo de Andalucía, en su Dictamen 90/2024, de 8 de febrero, interpretó que esta previsión legal permite establecer premios de jubilación en el ámbito de la función pública local andaluza, siempre que se articulen mediante la correspondiente regulación.

Por tanto, el premio aprobado por el Ayuntamiento de San Fernando debe examinarse actualmente desde esta nueva perspectiva normativa: ya no estamos ante un simple acuerdo municipal carente de cobertura legal, sino ante una prestación expresamente contemplada por la legislación andaluza de función pública.

2. Castilla y León
Lo mismo sucede en Castilla y León, donde el artículo 57.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública, establece que los funcionarios públicos podrán ser premiados, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su prolongada permanencia en el servicio, jubilación o cuando destaquen notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o presten servicios relevantes a la Administración, con las siguientes distinciones: insignias o placas conmemorativas; menciones honoríficas; premios en metálico; y condecoraciones y honores.

3. Canarias
Asimismo, en el art. 58.2 de la Ley 2/2005, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dispone que los empleados públicos de la comunidad autónoma y de las corporaciones locales podrán percibir premios por jubilación por cualquiera de las causas que se desarrollen reglamentariamente.

4. Cataluña y País Vasco
En estas dos Comunidades Autónomas se permiten incentivos, pero sólo a la jubilación anticipada.

5. Navarra
El Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra contiene peculiaridades retributivas y un premio de antigüedad por quinquenios, pero no existe una habilitación vigente y general equivalente a Andalucía, Castilla y León y Canarias para pagar un premio por cualquier jubilación.

Por el contrario, en el resto de Comunidades Autónomas los dictámenes de Consejos Consultivos y las sentencias suelen seguir la línea restrictiva del TS.

Especial referencia al personal laboral

La situación del personal laboral no puede identificarse automáticamente con la del funcionario.

El artículo 27 del TREBEP establece que las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo, respetando, en todo caso, los límites presupuestarios establecidos legalmente.

Por ello, una prestación prevista en un convenio colectivo para el personal laboral puede plantear problemas jurídicos diferentes de los existentes respecto de los funcionarios.

Para el opositor

La cuestión que comentamos puede dar lugar a una buena pregunta o supuesto práctico de examen: ¿Son ilegales los premios de jubilación de los funcionarios municipales?

La respuesta ha quedado expuesta de forma clara:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que estas gratificaciones tengan cobertura en una norma legal de alcance general y que se desarollen reglamentariamente.

En Andalucía, Castilla y León y Canarias, por ejemplo, esa cobertura existe actualmente, al permitir de forma expresa sus respectivas Leyes de Función Pública los premios por jubilación en los términos que reglamentariamente se determinen.

También existen legislaciones autonómicas que permiten incentivar determinadas jubilaciones anticipadas. Así ocurre, como hemos visto, en Cataluña y País Vasco.

Pero conviene no confundir ambas figuras. Una cosa es establecer un premio que percibe el funcionario por producirse su jubilación y otra muy diferente ofrecer un incentivo económico para que determinados empleados adelanten voluntariamente su jubilación dentro de un plan de ordenación o racionalización de recursos humanos.

Finalmente, en el régimen foral navarrio existe el denominado premio de antigüedad, que es un concepto retributivo por quinquenios que no debe confundirse con un premio por jubilación

Conclusión: el Tribunal Supremo no prohíbe los premios de jubilación para los funcionarios, sólo exige que tengan cobertura legal y desarrollo reglamentario. Y Andalucía, Castilla y León y Canarias ya se la han dado.

Por tanto, ante cualquier supuesto de examen relativo a un premio de jubilación, el opositor deberá comprobar sucesivamente:

1.º Si se trata realmente de acción social o de una prestación retributiva.

2.º Si existe una norma con rango de ley que proporcione cobertura al premio.

3.º Si dicha norma resulta aplicable a la concreta Administración y al colectivo afectado.

4.º Si exige desarrollo reglamentario.

5.º Si se respetan la legislación básica estatal, el régimen retributivo y los límites presupuestarios.

Miguel Ezcurra

 

 

 

 

 

 

 

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