Redacción
Miércoles, 30 de Septiembre de 2026
CÁDIZ
San Fernando premiará con hasta 3.000 euros la jubilación de sus empleados municipales
El Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) ha aprobado un premio de jubilación para su personal municipal que podrá alcanzar los 3.000 euros, en función de los años de servicios prestados.
La gratificación se fija en 150 euros brutos por cada año completo de servicios efectivos, con un máximo de veinte años computables. Será necesario acreditar, al menos, diez años de servicios, de manera que quien reúna diez años podrá percibir 1.500 euros; con quince años corresponderían 2.250 euros, y con veinte o más se alcanzaría el máximo de 3.000 euros.
El premio se abonará en un único pago cuando tenga lugar la jubilación definitiva y la regulación contempla tanto la jubilación por edad como la derivada de incapacidad. Además, tendrá efectos retroactivos para quienes se hayan jubilado desde el 1 de enero de 2024.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
Durante años, los premios o gratificaciones por jubilación de los funcionarios locales han planteado importantes problemas jurídicos.
El Tribunal Supremo ha mantenido reiteradamente que estos premios, cualquiera que sea su denominación, tienen naturaleza retributiva y que, por consiguiente, solamente pueden considerarse conformes a Derecho cuando encuentren fundamento en una norma legal de alcance general.
Así, la STS 375/2023, de 22 de marzo, reiteró que las gratificaciones por jubilación de los funcionarios locales precisan una cobertura legal suficiente, circunstancia que no concurría en muchos de los acuerdos municipales examinados por los tribunales y que, por esta causa, fueron declarados nulos.
Una importante novedad jurídica en Andalucía y Castilla y León
Sin embargo, en Andalucía la situación cambió sustancialmente con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Su artículo 3.1.d) declara aplicable la Ley al personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y, de manera especialmente significativa, su artículo 70 establece expresamente que el personal funcionario podrá percibir ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La propia Ley habilita además a las Administraciones públicas incluidas en su ámbito —entre ellas las entidades locales andaluzas— para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.
De esta manera, la Ley 5/2023 proporciona precisamente la cobertura legal de alcance general que venía exigiendo el Tribunal Supremo.
Igualmente, el Consejo Consultivo de Andalucía, en su Dictamen 90/2024, de 8 de febrero, interpretó que esta previsión legal permite establecer premios de jubilación en el ámbito de la función pública local andaluza, siempre que se articulen mediante la correspondiente regulación.
Por tanto, el premio aprobado por el Ayuntamiento de San Fernando debe examinarse actualmente desde esta nueva perspectiva normativa: ya no estamos ante un simple acuerdo municipal carente de cobertura legal, sino ante una prestación expresamente contemplada por la legislación andaluza de función pública.
Lo mismo sucede en Castilla y León, donde el artículo 57.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública, establece que los funcionarios públicos podrán ser premiados, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su prolongada permanencia en el servicio, jubilación o cuando destaquen notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o presten servicios relevantes a la Administración, con las siguientes distinciones:
-
Insignias o placas conmemorativas.
-
Menciones honoríficas.
-
Premios en metálico y
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Condecoraciones y honores.
Por el contrario, en el País Vasco, Valencia, Galicia, Murcia, etc., los dictámenes de consejos consultivos y las sentencias suelen seguir la línea restrictiva del TS.
Para el opositor
La cuestión puede dar lugar a una buena pregunta de examen: ¿Son ilegales los premios de jubilación de los funcionarios municipales?
La respuesta ha quedado expuesta de forma clara: la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que estas gratificaciones tengan cobertura en una norma legal de alcance general. En Andalucía y Castilla y León, por ejemplo, esa cobertura existe actualmente, al permitir de forma expresa sus respectivas Leyes de Función Pública los premios por jubilación en los términos que reglamentariamente se determinen.
Por tanto, no debe aplicarse a los Ayuntamientos andaluces y extremeños la jurisprudencia del Tribunal Supremo que anulaba premios de jubilación precisamente por carecer de esa cobertura legal.
Miguel Ezcurra

La gratificación se fija en 150 euros brutos por cada año completo de servicios efectivos, con un máximo de veinte años computables. Será necesario acreditar, al menos, diez años de servicios, de manera que quien reúna diez años podrá percibir 1.500 euros; con quince años corresponderían 2.250 euros, y con veinte o más se alcanzaría el máximo de 3.000 euros.
El premio se abonará en un único pago cuando tenga lugar la jubilación definitiva y la regulación contempla tanto la jubilación por edad como la derivada de incapacidad. Además, tendrá efectos retroactivos para quienes se hayan jubilado desde el 1 de enero de 2024.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
Durante años, los premios o gratificaciones por jubilación de los funcionarios locales han planteado importantes problemas jurídicos.
El Tribunal Supremo ha mantenido reiteradamente que estos premios, cualquiera que sea su denominación, tienen naturaleza retributiva y que, por consiguiente, solamente pueden considerarse conformes a Derecho cuando encuentren fundamento en una norma legal de alcance general.
Así, la STS 375/2023, de 22 de marzo, reiteró que las gratificaciones por jubilación de los funcionarios locales precisan una cobertura legal suficiente, circunstancia que no concurría en muchos de los acuerdos municipales examinados por los tribunales y que, por esta causa, fueron declarados nulos.
Una importante novedad jurídica en Andalucía y Castilla y León
Sin embargo, en Andalucía la situación cambió sustancialmente con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Su artículo 3.1.d) declara aplicable la Ley al personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y, de manera especialmente significativa, su artículo 70 establece expresamente que el personal funcionario podrá percibir ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La propia Ley habilita además a las Administraciones públicas incluidas en su ámbito —entre ellas las entidades locales andaluzas— para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.
De esta manera, la Ley 5/2023 proporciona precisamente la cobertura legal de alcance general que venía exigiendo el Tribunal Supremo.
Igualmente, el Consejo Consultivo de Andalucía, en su Dictamen 90/2024, de 8 de febrero, interpretó que esta previsión legal permite establecer premios de jubilación en el ámbito de la función pública local andaluza, siempre que se articulen mediante la correspondiente regulación.
Por tanto, el premio aprobado por el Ayuntamiento de San Fernando debe examinarse actualmente desde esta nueva perspectiva normativa: ya no estamos ante un simple acuerdo municipal carente de cobertura legal, sino ante una prestación expresamente contemplada por la legislación andaluza de función pública.
Lo mismo sucede en Castilla y León, donde el artículo 57.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública, establece que los funcionarios públicos podrán ser premiados, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su prolongada permanencia en el servicio, jubilación o cuando destaquen notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o presten servicios relevantes a la Administración, con las siguientes distinciones:
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Insignias o placas conmemorativas.
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Menciones honoríficas.
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Premios en metálico y
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Condecoraciones y honores.






