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Jueves, 01 de Octubre de 2026

Miguel Ezcurra
Miércoles, 30 de Septiembre de 2026

Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón debatirán su futuro territorial

Los ayuntamientos burgaleses de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón debatirán mociones para solicitar al Gobierno autorización para preguntar a sus vecinos sobre la posible segregación de Burgos y su integración en Álava.

El histórico conflicto territorial del enclave de Treviño, perteneciente a la provincia de Burgos pero completamente rodeado por territorio alavés, vuelve a la actualidad.

En efecto, los ayuntamientos de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón tienen previsto debatir durante el mes de octubre sendas mociones promovidas por la Mesa para la Integración del Enclave de Trebiñu en Álava, con el objetivo de solicitar al Consejo de Ministros autorización para celebrar una consulta popular sobre su futuro territorial.

En La Puebla de Arganzón, su alcalde, Fran Muñoz, ha manifestado su intención de celebrar el pleno extraordinario el 1 de octubre. En Condado de Treviño, el alcalde, Adolfo Estavillo, ha señalado que la propuesta será estudiada previamente en comisión y previsiblemente se debatirá coincidiendo con el pleno previsto para el 15 de octubre. Estavillo ha expresado además su preferencia por abordar la cuestión mediante el diálogo institucional.

La iniciativa recupera un debate que se prolonga desde hace décadas. En marzo de 1998 se celebró en Condado de Treviño una consulta —que no había sido autorizada por el Gobierno— en la que participaron aproximadamente el 77% de los electores. Un 67,4% de los votantes se pronunció a favor de que se celebrase un referéndum para decidir sobre la segregación de Burgos y la incorporación a Álava. Conviene precisar este extremo: aquella votación no decidió directamente la integración en Álava, sino si debía convocarse el referéndum correspondiente.

Una consulta que necesita autorización estatal

Desde el punto de vista del Derecho Local, el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los alcaldes pueden someter determinados asuntos de especial relevancia para los vecinos a consulta popular, pero exige acuerdo previo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación.

Ahora bien, una eventual segregación de Treviño tiene una complejidad jurídica mucho mayor que la simple celebración de una consulta. La disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece expresamente el procedimiento para que un enclave pueda segregarse e incorporarse a otra comunidad autónoma. Entre otros requisitos, exige la solicitud de todos los ayuntamientos interesados, aprobada por una mayoría cualificada de dos tercios, informes favorables de la provincia y de Castilla y León, referéndum de los habitantes y, finalmente, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Por su parte, el artículo 8 del Estatuto de Autonomía del País Vasco contempla también expresamente la posible incorporación de territorios o municipios enclavados totalmente dentro de Euskadi, exigiendo, entre otras condiciones, el acuerdo de sus habitantes mediante referéndum y la posterior aprobación del Parlamento Vasco y de las Cortes Generales mediante ley orgánica

Para el opositor, este asunto exige relacionar autonomía local, consultas populares, alteración territorial, Estatutos de Autonomía y reserva de ley orgánica, partiendo de la base de que el acuerdo de los vecinos, por sí solo, no produce consecuencias jurídicas, sino que forma parte de un procedimiento jurídico mucho más complejo. Es, como su nombre indica, el resultado de una simple consulta.

Miguel Ezcurra

 

 

 

 

 

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