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Redacción
Viernes, 25 de Septiembre de 2026
HACIENDAS LOCALES

Bilbao castigará con un recargo del 75% del IBI las viviendas vacías y bonificará hasta el 99% las destinadas al alquiler público

Pleno del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de septiembre de 2026Pleno del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de septiembre de 2026

El Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, celebrado ayer 24 de septiembre, aprobó las Ordenanzas Fiscales para 2027, que incorporan importantes novedades en bonificaciones y recargos del IBI.

Cuantías

Con el objetivo declarado de movilizar las viviendas desocupadas y favorecer su incorporación al mercado de alquiler, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles la medida combina el incentivo y la penalización. Es decir, una bonificación de hasta el 99% del IBI para determinadas viviendas incorporadas a programas públicos de alquiler y un recargo del 75% para las viviendas vacías.

La primera medida afecta a los propietarios que cedan sus viviendas a programas públicos como Bizigune u otros de características similares. Para estos inmuebles, Bilbao aplicará una bonificación de hasta el 99% de la cuota íntegra del IBI. Conviene destacar que la propuesta municipal presentada inicialmente en julio contemplaba una bonificación del 75%, porcentaje que finalmente ha sido elevado al 99 % en las Ordenanzas aprobadas por el Pleno el 24 de septiembre.

La Norma Foral aplicable

Como sabemos, las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuentan con un régimen fiscal e institucional propio, derivado de la arquitectura constitucional del Concierto Económico y las competencias exclusivas de los Territorios Históricos (Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).

Por tanto, la regulación tributaria y de financiación de sus Ayuntamientos no procede de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales común (RDLeg 2/2004) del Estado, sino de la normativa dictada por las Juntas Generales de cada Territorio Histórico a través de sus Normas Forales.

En este caso, la cobertura jurídica se encuentra en la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bizkaia, donde su artículo 10.5 permite actualmente que las ordenanzas fiscales establezcan una bonificación de hasta el 99% de la cuota íntegra para los inmuebles cedidos al programa de vivienda vacía Bizigune, al programa de intermediación ASAP o a otros planes autonómicos, forales o municipales similares. La ampliación de este beneficio hasta el 99 % produce efectos desde el 1 de enero de 2026.

En sentido contrario, Bilbao aplicará un recargo del 75% sobre el IBI a las viviendas vacías. También aquí existe habilitación normativa: el artículo 10.9 de la Norma Foral permite a los ayuntamientos exigir, respecto de inmuebles residenciales que no constituyan la residencia del sujeto pasivo ni de terceras personas mediante arrendamiento o cesión de uso, un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del impuesto. Por tanto, Bilbao ha optado por utilizar solamente la mitad del máximo que permitiría actualmente la normativa foral.

Situación actual

La iniciativa no es menor desde el punto de vista del mercado inmobiliario en la capital vizcaína. Según el propio Ayuntamiento, en Bilbao existen 6.935 viviendas con indicios de estar deshabitadas, de las cuales aproximadamente 1.565 llevarían más de dos años vacías y constituyen el principal objetivo de la estrategia municipal de movilización de vivienda.

Por ello, la combinación adoptada resulta especialmente significativa: una misma figura tributaria, el IBI, se utiliza simultáneamente para desincentivar que una vivienda permanezca vacía y para premiar fiscalmente que su propietario la incorpore a determinados programas públicos de alquiler.

Para los opositores

La noticia se presta a diversas preguntas de examen, ya que deben distinguirse perfectamente las dos magnitudes:

→ Por una parte, viviendas vacías en Bilbao: recargo del 75% sobre la cuota líquida del IBI

→ Por otra, viviendas incorporadas a programas públicos como Bizigune: bonificación de hasta el 99% sobre la cuota íntegra

Por esta razón, si la Norma Foral permite que el recargo alcance hasta el 150% de la cuota líquida respecto de los inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo ni de terceras personas mediante arrendamiento o cesión de uso, y Bilbao ha decidido establecerlo en el 75%, ello no significa, obviamente que ése sea el máximo legal, sino que el Ayuntamiento ha actuado, digamos, con cierta "benevolencia".

Miguel Ezcurra

 

 

 

 

 

 

 

 

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