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Jueves, 17 de Septiembre de 2026

Redacción
Jueves, 17 de Septiembre de 2026
MADRID

El TJUE recuerda que también los Tribunales Supremos nacionales pueden hacer responder al Estado

Una sentencia dictada en última instancia también puede generar responsabilidad patrimonial del Estado cuando vulnera de forma suficientemente caracterizada el Derecho de la Unión Europea.

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 8 de septiembre de 2026, asunto C-293/24, Ferreira da Silva e Brito y otros, vuelve a incidir sobre la responsabilidad de un Estado miembro por los daños ocasionados a los particulares como consecuencia de una resolución judicial firme contraria al Derecho de la Unión.

El asunto tiene su origen en el despido colectivo de antiguos trabajadores de la compañía aérea portuguesa Air Atlantis. Tras la desaparición de esta empresa, TAP asumió parte de sus vuelos chárter, utilizó varios de sus aviones y otros medios materiales y continuó determinadas actividades que anteriormente desarrollaba Air Atlantis. Los trabajadores sostuvieron que se había producido una auténtica transmisión de empresa o de centro de actividad, con la consiguiente conservación de sus derechos laborales.

El Tribunal Supremo portugués, sin embargo, rechazó esa interpretación en 2009 y, además, consideró innecesario plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Años después, el propio Tribunal de Justicia declaró que las circunstancias podían constituir una transmisión de centro de actividad y que el Tribunal Supremo portugués estaba obligado, en aquel caso, a plantear la cuestión prejudicial, dada la existencia de resoluciones nacionales contradictorias y las dificultades interpretativas existentes.

La sentencia de 2026 da ahora un paso especialmente relevante. El TJUE señala que pueden contribuir a acreditar una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión tres circunstancias: la acumulación de errores en la interpretación del Derecho europeo, el incumplimiento de la obligación de plantear cuestión prejudicial prevista en el artículo 267 TFUE y el hecho de que el Tribunal Supremo portugués conociera que el criterio jurídico que estaba utilizando estaba siendo precisamente cuestionado ante el TJUE.

Ahora bien, el TJUE introduce una precisión importante: no basta por sí solo con que un tribunal de última instancia incumpla su obligación de plantear una cuestión prejudicial para que nazca automáticamente la responsabilidad del Estado. Ese incumplimiento debe ir acompañado de la vulneración de otra norma del Derecho de la Unión que atribuya derechos a los particulares.

La sentencia contiene, además, otra declaración de interés. El trabajador que cobra la indemnización legal correspondiente a un despido colectivo no puede perder por ese solo hecho su derecho a impugnar el despido y reclamar los derechos derivados de la normativa europea sobre transmisión de empresas. Según el TJUE, esos derechos tienen carácter imperativo y no pueden ser objeto de renuncia en perjuicio del trabajador.

Para el opositor, esta sentencia conecta tres materias clásicas de examen, como son la esponsabilidad patrimonial del Estado, la cuestión prejudicial del artículo 267 del TFUE y la primacía y efectividad del Derecho de la Unión. Y recuerda la idea fundamental de que el Estado puede responder incluso cuando la vulneración del Derecho europeo procede de su más alto órgano jurisdiccional.

Miguel Ezcurra

 

 

 

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