Miguel Ezcurra
Miércoles, 26 de Agosto de 2026
MADRID
Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés
Su finalidad es la de garantizar la transparencia, integridad, trazabilidad e igualdad en las actividades dirigidas a influir sobre las decisiones públicas.
Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, una norma destinada a regular las relaciones de los denominados lobbies o grupos de interés con la Administración General del Estado y su sector público institucional.
Grupo de interés
La norma considera grupo de interés a las personas físicas o jurídicas, así como agrupaciones sin personalidad —plataformas, foros, redes, etc.— que desarrollen actividades encaminadas a influir en altos cargos, personal directivo, personal eventual, empleados públicos u otros responsables capaces de intervenir en políticas públicas, procedimientos normativos o decisiones administrativas. Quedan fuera, entre otros, las Administraciones Públicas, los partidos políticos y los colegios profesionales cuando ejercen funciones públicas.
Registro público y obligatorio
Una de las principales novedades es la creación del Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, que será público, gratuito, obligatorio y electrónico y estará gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En él deberán constar, entre otros extremos, la identidad de los grupos y sus representantes, sus fuentes de financiación, la actividad de influencia que desarrollan y las personas vinculadas al grupo que hayan desempeñado cargos o puestos públicos durante los cinco años anteriores.
La inscripción tiene una consecuencia especialmente relevante: como regla general, ningún grupo de interés podrá mantener reuniones, entrevistas o contactos de influencia con responsables públicos sin estar previamente inscrito. Excepcionalmente podrá producirse el contacto si el grupo se compromete por escrito a solicitar la inscripción en los tres días hábiles siguientes.
Además, las reuniones y contactos mantenidos por los responsables públicos con estos grupos deberán publicarse en el Portal de la Transparencia en el plazo de un mes.
Un código obligatorio de conducta
Los grupos de interés quedan sometidos a unas normas específicas de comportamiento. Entre otras obligaciones, deberán identificarse y declarar los intereses que representan, proporcionar información exacta y veraz, abstenerse de ofrecer obsequios, favores o servicios ventajosos, evitar conflictos de intereses y no ejercer presiones ilícitas o abusivas sobre los responsables públicos.
La nueva «huella normativa»
Otra de las novedades de interés es el informe de huella normativa. Cuando un grupo de interés haya tratado de influir en la elaboración de una disposición normativa deberá quedar constancia de esa intervención en un documento específico vinculado a la memoria del análisis de impacto normativo.
El informe identificará al grupo, las reuniones o contactos mantenidos, las aportaciones efectuadas y, particularmente, qué modificaciones experimentó el proyecto normativo como consecuencia de dicha influencia. También deberán constar las aportaciones que finalmente no tuvieron incidencia en el texto aprobado.
Infracciones y sanciones
El Real Decreto-ley establece un régimen sancionador propio. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Estas últimas pueden determinar la cancelación o prohibición de inscripción en el Registro durante un período de dos a cinco años, además de multas de 5.000 a 40.000 euros. Las infracciones graves pueden provocar la suspensión entre tres meses y un año y multas de 2.000 a 5.000 euros, mientras que las leves se sancionan con apercibimiento.
La competencia para incoar, instruir y resolver estos procedimientos corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves serán públicas.
Nuevas limitaciones para los altos cargos
La norma modifica además la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, reforzando el régimen de las denominadas puertas giratorias: durante los dos años siguientes al cese, un antiguo alto cargo no podrá desarrollar profesionalmente actividades de influencia para entidades inscritas en el Registro en materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en que hubiera prestado servicios.
También se tipifica como infracción mantener reuniones con grupos no inscritos o incumplir la obligación de publicar los contactos mantenidos con ellos.
No se aplica a Comunidades Autónomas ni Entidades Locales
Conviene subrayar que el ámbito directo de la nueva regulación queda circunscrito a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal. La propia exposición de motivos aclara expresamente que no afecta a las Comunidades Autónomas ni a las Entidades Locales, aunque se prevé la interconexión del nuevo Registro estatal con los registros existentes en otras Administraciones y con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor mañana, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Recomendaciones para el opositor
Estamos ante una norma con evidente interés para los programas que incluyen transparencia, buen gobierno, integridad pública, conflictos de intereses y régimen de los altos cargos, por lo que, en estos casos, el opositor debe centrarse especialmente en cuatro cuestiones: 1) Registro público y obligatorio; 2) Publicidad de las reuniones; 3) Informe de huella normativa; y 4) Prohibición durante dos años para determinados antiguos altos cargos de realizar actividades profesionales de influencia relacionadas con sus anteriores competencias.
Miguel Ezcurra

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, una norma destinada a regular las relaciones de los denominados lobbies o grupos de interés con la Administración General del Estado y su sector público institucional.
Grupo de interés
La norma considera grupo de interés a las personas físicas o jurídicas, así como agrupaciones sin personalidad —plataformas, foros, redes, etc.— que desarrollen actividades encaminadas a influir en altos cargos, personal directivo, personal eventual, empleados públicos u otros responsables capaces de intervenir en políticas públicas, procedimientos normativos o decisiones administrativas. Quedan fuera, entre otros, las Administraciones Públicas, los partidos políticos y los colegios profesionales cuando ejercen funciones públicas.
Registro público y obligatorio
Una de las principales novedades es la creación del Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional, que será público, gratuito, obligatorio y electrónico y estará gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En él deberán constar, entre otros extremos, la identidad de los grupos y sus representantes, sus fuentes de financiación, la actividad de influencia que desarrollan y las personas vinculadas al grupo que hayan desempeñado cargos o puestos públicos durante los cinco años anteriores.
La inscripción tiene una consecuencia especialmente relevante: como regla general, ningún grupo de interés podrá mantener reuniones, entrevistas o contactos de influencia con responsables públicos sin estar previamente inscrito. Excepcionalmente podrá producirse el contacto si el grupo se compromete por escrito a solicitar la inscripción en los tres días hábiles siguientes.
Además, las reuniones y contactos mantenidos por los responsables públicos con estos grupos deberán publicarse en el Portal de la Transparencia en el plazo de un mes.
Un código obligatorio de conducta
Los grupos de interés quedan sometidos a unas normas específicas de comportamiento. Entre otras obligaciones, deberán identificarse y declarar los intereses que representan, proporcionar información exacta y veraz, abstenerse de ofrecer obsequios, favores o servicios ventajosos, evitar conflictos de intereses y no ejercer presiones ilícitas o abusivas sobre los responsables públicos.
La nueva «huella normativa»
Otra de las novedades de interés es el informe de huella normativa. Cuando un grupo de interés haya tratado de influir en la elaboración de una disposición normativa deberá quedar constancia de esa intervención en un documento específico vinculado a la memoria del análisis de impacto normativo.
El informe identificará al grupo, las reuniones o contactos mantenidos, las aportaciones efectuadas y, particularmente, qué modificaciones experimentó el proyecto normativo como consecuencia de dicha influencia. También deberán constar las aportaciones que finalmente no tuvieron incidencia en el texto aprobado.
Infracciones y sanciones
El Real Decreto-ley establece un régimen sancionador propio. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Estas últimas pueden determinar la cancelación o prohibición de inscripción en el Registro durante un período de dos a cinco años, además de multas de 5.000 a 40.000 euros. Las infracciones graves pueden provocar la suspensión entre tres meses y un año y multas de 2.000 a 5.000 euros, mientras que las leves se sancionan con apercibimiento.
La competencia para incoar, instruir y resolver estos procedimientos corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves serán públicas.
Nuevas limitaciones para los altos cargos
La norma modifica además la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, reforzando el régimen de las denominadas puertas giratorias: durante los dos años siguientes al cese, un antiguo alto cargo no podrá desarrollar profesionalmente actividades de influencia para entidades inscritas en el Registro en materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en que hubiera prestado servicios.
También se tipifica como infracción mantener reuniones con grupos no inscritos o incumplir la obligación de publicar los contactos mantenidos con ellos.
No se aplica a Comunidades Autónomas ni Entidades Locales
Conviene subrayar que el ámbito directo de la nueva regulación queda circunscrito a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal. La propia exposición de motivos aclara expresamente que no afecta a las Comunidades Autónomas ni a las Entidades Locales, aunque se prevé la interconexión del nuevo Registro estatal con los registros existentes en otras Administraciones y con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor mañana, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Recomendaciones para el opositor
Estamos ante una norma con evidente interés para los programas que incluyen transparencia, buen gobierno, integridad pública, conflictos de intereses y régimen de los altos cargos, por lo que, en estos casos, el opositor debe centrarse especialmente en cuatro cuestiones: 1) Registro público y obligatorio; 2) Publicidad de las reuniones; 3) Informe de huella normativa; y 4) Prohibición durante dos años para determinados antiguos altos cargos de realizar actividades profesionales de influencia relacionadas con sus anteriores competencias.
Miguel Ezcurra






