Miguel Ezcurra
Viernes, 03 de Julio de 2026
SANTANDER
El TSJ de Cantabria reconoce como fijo a un trabajador que aprobó la oposición sin obtener plaza y encadenó 17 contratos temporales
El demandante venía prestando sus servicios para el Gobierno regional desde julio de 2010, llevó su situación ante la justicia y la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria ha decretado su fijeza.
La Sala ha aplicado la nueva doctrina del Tribunal Supremo: la fijeza puede reconocerse cuando el empleado superó un proceso selectivo para personal laboral fijo y posteriormente sufrió un abuso en la contratación temporal.
Por ello, ha reconocido la condición de personal laboral fijo a un empleado del Gobierno autonómico que había superado una oposición para acceder a una plaza fija, aunque no llegó a obtenerla, y que posteriormente encadenó hasta 17 contratos temporales durante doce años.
La Sala de lo Social estima así el recurso presentado por el trabajador y revoca parcialmente la resolución del Juzgado de lo Social número 6 de Santander, que había calificado inicialmente su relación con la Administración como indefinida no fija.
El demandante prestaba servicios para el Gobierno de Cantabria desde julio de 2010, dentro de la categoría profesional de empleado de servicios. Durante ese periodo fue contratado sucesivamente mediante distintas modalidades temporales, hasta alcanzar diecisiete contratos en aproximadamente doce años.
La sentencia considera que esa prolongada sucesión contractual respondía, en realidad, a una necesidad estructural y permanente de personal, y no a necesidades ocasionales o limitadas en el tiempo.
No basta con haber trabajado muchos años
La importancia jurídica de la resolución no se encuentra únicamente en la duración de la relación laboral ni en el elevado número de contratos temporales.
El elemento decisivo es que el trabajador había participado anteriormente en un proceso selectivo convocado para cubrir plazas de personal laboral fijo y había superado las pruebas exigidas, aunque no obtuvo plaza porque otros aspirantes alcanzaron una puntuación superior.
Por tanto, el tribunal entiende acreditado que el empleado había demostrado previamente el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, exigidos para el acceso al empleo público por los artículos 14 y 103.3 de la Constitución y desarrollados por los artículos 55 y 61 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
La fijeza no se reconoce, por tanto, como una consecuencia automática de haber encadenado contratos temporales. Se reconoce porque concurren conjuntamente dos circunstancias:
-
La superación de un proceso selectivo destinado al acceso a una plaza laboral fija.
-
La existencia posterior de un abuso en la contratación temporal por parte de la Administración.
Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo
El TSJ de Cantabria aplica la doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia 475/2026, de 11 de mayo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 3543/2023.
En aquella resolución, el Tribunal Supremo reconoció la condición de fija a una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que había superado la fase eliminatoria de una oposición para personal laboral fijo, aunque no consiguió plaza, y que posteriormente había sido contratada temporalmente de manera abusiva.
El Supremo declaró que, cuando una persona ha participado en un procedimiento selectivo para la contratación de personal fijo y ha superado las pruebas exigidas, la posterior conversión de su relación temporal abusiva en fija no resulta contraria a la legislación española.
La razón es que la persona ya ha acreditado su mérito y capacidad mediante un procedimiento abierto y competitivo, aunque finalmente no figurase entre los aspirantes con derecho a ocupar las plazas inicialmente convocadas.
Siguiendo esta doctrina, el TSJ cántabro afirma que el trabajador había participado en una prueba de acceso al empleo público fijo respetuosa con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El posterior abuso de la temporalidad, revelador de una necesidad estructural de personal, permite convertir la relación en fija.
De indefinido no fijo a fijo
La distinción entre ambas figuras resulta esencial.
-
El trabajador indefinido no fijo presta servicios sin una fecha concreta de finalización, pero no consolida definitivamente la plaza. Su relación puede extinguirse cuando la Administración cubra reglamentariamente el puesto mediante el correspondiente proceso selectivo o cuando la plaza sea amortizada, con las consecuencias indemnizatorias que procedan.
-
El personal laboral fijo, en cambio, mantiene una relación estable con la Administración y solo puede perder su puesto por las causas legalmente previstas.
Por ello, el cambio reconocido por el TSJ de Cantabria tiene una trascendencia jurídica considerable: el trabajador deja de ocupar una posición provisional vinculada a la futura cobertura de la plaza y pasa a tener una relación laboral fija con la Administración autonómica.
La fijeza no se extiende a todos los temporales
La sentencia no permite concluir que cualquier empleado público temporal pueda convertirse automáticamente en fijo por el mero transcurso del tiempo o por la sucesión de contratos.
La doctrina del Tribunal Supremo distingue claramente entre dos situaciones.
Cuando el trabajador no ha superado un procedimiento selectivo para personal fijo, el abuso de temporalidad no permite, por sí solo, adquirir la condición de fijo, porque ello podría vulnerar el derecho de los demás ciudadanos a acceder al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En cambio, cuando el empleado ha superado una oposición o una fase selectiva eliminatoria para una plaza fija, aunque no obtenga plaza por insuficiencia de puestos convocados, el posterior abuso en la contratación temporal sí puede justificar la declaración de fijeza.
Esta diferencia evita que la sanción frente al abuso contractual se convierta en una vía de acceso al empleo público al margen de los procedimientos constitucionalmente exigidos.
Influencia del Derecho de la Unión Europea
La nueva doctrina se encuentra estrechamente vinculada a la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva 1999/70/CE.
Esta disposición obliga a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cuestionado que la figura española del indefinido no fijo constituya siempre una sanción suficientemente efectiva frente al abuso, ya que la relación sigue pudiendo extinguirse cuando la plaza sea cubierta o amortizada.
No obstante, el Derecho de la Unión no impone indiscriminadamente la conversión de todos los empleados temporales en fijos. La solución debe ser compatible con los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.
Precisamente por ello, la superación previa de una oposición para personal fijo se convierte en el punto de conexión entre las exigencias europeas de sancionar eficazmente el abuso y las exigencias internas de respetar la igualdad, el mérito y la capacidad.
Una sentencia todavía recurrible
La resolución del TSJ de Cantabria no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
No obstante, la sentencia cántabra se apoya directamente en el reciente criterio fijado por el Pleno de la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo, lo que refuerza considerablemente su fundamentación.
El pronunciamiento puede tener especial relevancia para otros trabajadores laborales temporales de las Administraciones públicas que se encuentren en una situación análoga: haber superado un proceso selectivo para personal fijo, no haber obtenido plaza por el limitado número de puestos ofertados y haber sufrido posteriormente una utilización abusiva y prolongada de contratos temporales.
Una advertencia para las Administraciones y para los opositores
La sentencia constituye una nueva advertencia frente a la utilización de la contratación temporal para atender necesidades permanentes de personal.
Las Administraciones no pueden mantener durante años una necesidad estructural mediante contratos sucesivos y pretender que la condición de temporalidad subsista indefinidamente, especialmente cuando el empleado ya ha demostrado su aptitud en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija.
Para los opositores, la resolución también ofrece una enseñanza importante: aprobar una oposición sin obtener plaza no equivale necesariamente a no haber superado el proceso selectivo a todos los efectos jurídicos.
Cuando las bases establecen una puntuación mínima o una fase eliminatoria y el aspirante la supera, puede quedar acreditado el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, aunque la plaza sea adjudicada a candidatos con mayor puntuación.
Ahora bien, esa superación no concede por sí sola el derecho a ser contratado ni convierte automáticamente al aspirante en fijo. La consecuencia reconocida por los tribunales exige, además, que exista una posterior contratación temporal abusiva por parte de la Administración.
La doctrina puede resumirse en una fórmula clara: ni el abuso temporal basta sin oposición, ni aprobar sin plaza basta sin abuso; la fijeza surge de la concurrencia de ambas circunstancias.
Miguel Ezcurra

La Sala ha aplicado la nueva doctrina del Tribunal Supremo: la fijeza puede reconocerse cuando el empleado superó un proceso selectivo para personal laboral fijo y posteriormente sufrió un abuso en la contratación temporal.
Por ello, ha reconocido la condición de personal laboral fijo a un empleado del Gobierno autonómico que había superado una oposición para acceder a una plaza fija, aunque no llegó a obtenerla, y que posteriormente encadenó hasta 17 contratos temporales durante doce años.
La Sala de lo Social estima así el recurso presentado por el trabajador y revoca parcialmente la resolución del Juzgado de lo Social número 6 de Santander, que había calificado inicialmente su relación con la Administración como indefinida no fija.
El demandante prestaba servicios para el Gobierno de Cantabria desde julio de 2010, dentro de la categoría profesional de empleado de servicios. Durante ese periodo fue contratado sucesivamente mediante distintas modalidades temporales, hasta alcanzar diecisiete contratos en aproximadamente doce años.
La sentencia considera que esa prolongada sucesión contractual respondía, en realidad, a una necesidad estructural y permanente de personal, y no a necesidades ocasionales o limitadas en el tiempo.
No basta con haber trabajado muchos años
La importancia jurídica de la resolución no se encuentra únicamente en la duración de la relación laboral ni en el elevado número de contratos temporales.
El elemento decisivo es que el trabajador había participado anteriormente en un proceso selectivo convocado para cubrir plazas de personal laboral fijo y había superado las pruebas exigidas, aunque no obtuvo plaza porque otros aspirantes alcanzaron una puntuación superior.
Por tanto, el tribunal entiende acreditado que el empleado había demostrado previamente el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, exigidos para el acceso al empleo público por los artículos 14 y 103.3 de la Constitución y desarrollados por los artículos 55 y 61 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
La fijeza no se reconoce, por tanto, como una consecuencia automática de haber encadenado contratos temporales. Se reconoce porque concurren conjuntamente dos circunstancias:
-
La superación de un proceso selectivo destinado al acceso a una plaza laboral fija.
-
La existencia posterior de un abuso en la contratación temporal por parte de la Administración.
Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo
El TSJ de Cantabria aplica la doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia 475/2026, de 11 de mayo, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 3543/2023.
En aquella resolución, el Tribunal Supremo reconoció la condición de fija a una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que había superado la fase eliminatoria de una oposición para personal laboral fijo, aunque no consiguió plaza, y que posteriormente había sido contratada temporalmente de manera abusiva.
El Supremo declaró que, cuando una persona ha participado en un procedimiento selectivo para la contratación de personal fijo y ha superado las pruebas exigidas, la posterior conversión de su relación temporal abusiva en fija no resulta contraria a la legislación española.
La razón es que la persona ya ha acreditado su mérito y capacidad mediante un procedimiento abierto y competitivo, aunque finalmente no figurase entre los aspirantes con derecho a ocupar las plazas inicialmente convocadas.
Siguiendo esta doctrina, el TSJ cántabro afirma que el trabajador había participado en una prueba de acceso al empleo público fijo respetuosa con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El posterior abuso de la temporalidad, revelador de una necesidad estructural de personal, permite convertir la relación en fija.
De indefinido no fijo a fijo
La distinción entre ambas figuras resulta esencial.
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El trabajador indefinido no fijo presta servicios sin una fecha concreta de finalización, pero no consolida definitivamente la plaza. Su relación puede extinguirse cuando la Administración cubra reglamentariamente el puesto mediante el correspondiente proceso selectivo o cuando la plaza sea amortizada, con las consecuencias indemnizatorias que procedan.
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El personal laboral fijo, en cambio, mantiene una relación estable con la Administración y solo puede perder su puesto por las causas legalmente previstas.
Por ello, el cambio reconocido por el TSJ de Cantabria tiene una trascendencia jurídica considerable: el trabajador deja de ocupar una posición provisional vinculada a la futura cobertura de la plaza y pasa a tener una relación laboral fija con la Administración autonómica.
La fijeza no se extiende a todos los temporales
La sentencia no permite concluir que cualquier empleado público temporal pueda convertirse automáticamente en fijo por el mero transcurso del tiempo o por la sucesión de contratos.
La doctrina del Tribunal Supremo distingue claramente entre dos situaciones.
Cuando el trabajador no ha superado un procedimiento selectivo para personal fijo, el abuso de temporalidad no permite, por sí solo, adquirir la condición de fijo, porque ello podría vulnerar el derecho de los demás ciudadanos a acceder al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En cambio, cuando el empleado ha superado una oposición o una fase selectiva eliminatoria para una plaza fija, aunque no obtenga plaza por insuficiencia de puestos convocados, el posterior abuso en la contratación temporal sí puede justificar la declaración de fijeza.
Esta diferencia evita que la sanción frente al abuso contractual se convierta en una vía de acceso al empleo público al margen de los procedimientos constitucionalmente exigidos.
Influencia del Derecho de la Unión Europea
La nueva doctrina se encuentra estrechamente vinculada a la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva 1999/70/CE.
Esta disposición obliga a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cuestionado que la figura española del indefinido no fijo constituya siempre una sanción suficientemente efectiva frente al abuso, ya que la relación sigue pudiendo extinguirse cuando la plaza sea cubierta o amortizada.
No obstante, el Derecho de la Unión no impone indiscriminadamente la conversión de todos los empleados temporales en fijos. La solución debe ser compatible con los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.
Precisamente por ello, la superación previa de una oposición para personal fijo se convierte en el punto de conexión entre las exigencias europeas de sancionar eficazmente el abuso y las exigencias internas de respetar la igualdad, el mérito y la capacidad.
Una sentencia todavía recurrible
La resolución del TSJ de Cantabria no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
No obstante, la sentencia cántabra se apoya directamente en el reciente criterio fijado por el Pleno de la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo, lo que refuerza considerablemente su fundamentación.
El pronunciamiento puede tener especial relevancia para otros trabajadores laborales temporales de las Administraciones públicas que se encuentren en una situación análoga: haber superado un proceso selectivo para personal fijo, no haber obtenido plaza por el limitado número de puestos ofertados y haber sufrido posteriormente una utilización abusiva y prolongada de contratos temporales.
Una advertencia para las Administraciones y para los opositores
La sentencia constituye una nueva advertencia frente a la utilización de la contratación temporal para atender necesidades permanentes de personal.
Las Administraciones no pueden mantener durante años una necesidad estructural mediante contratos sucesivos y pretender que la condición de temporalidad subsista indefinidamente, especialmente cuando el empleado ya ha demostrado su aptitud en un proceso selectivo para acceder a una plaza fija.
Para los opositores, la resolución también ofrece una enseñanza importante: aprobar una oposición sin obtener plaza no equivale necesariamente a no haber superado el proceso selectivo a todos los efectos jurídicos.
Cuando las bases establecen una puntuación mínima o una fase eliminatoria y el aspirante la supera, puede quedar acreditado el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, aunque la plaza sea adjudicada a candidatos con mayor puntuación.
Ahora bien, esa superación no concede por sí sola el derecho a ser contratado ni convierte automáticamente al aspirante en fijo. La consecuencia reconocida por los tribunales exige, además, que exista una posterior contratación temporal abusiva por parte de la Administración.
La doctrina puede resumirse en una fórmula clara: ni el abuso temporal basta sin oposición, ni aprobar sin plaza basta sin abuso; la fijeza surge de la concurrencia de ambas circunstancias.
Miguel Ezcurra








