Redacción
Miércoles, 22 de Julio de 2026
MADRID
El Supremo archiva la denuncia de un general de la Guardia Civil contra su superior
La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad archivar la denuncia presentada por el general de división de la Guardia Civil Fernando Mora contra el teniente general Luis del Castillo Ruano, al considerar que los hechos relatados no presentan caracteres de delito.
La denuncia se refería a una conversación mantenida en abril de 2025, en la que el teniente general comunicó a Fernando Mora que no debía asistir al acto institucional del Dos de Mayo organizado por la Comunidad de Madrid. Durante aquella llamada se emplearon expresiones de tono claramente grosero y ofensivo, que posteriormente fueron aportadas mediante una grabación realizada sin conocimiento del interlocutor.
Fernando Mora atribuía a su superior posibles delitos de abuso de autoridad, trato degradante y humillante, amenazas, coacciones, injurias y calumnias, con expresiones tales como "no me toques los cojones", "me vas a comer la polla" o "no te meto dos hostias porque no te tengo delante".
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que la conducta denunciada no reúne los elementos necesarios para abrir un procedimiento penal militar.
Según las informaciones publicadas sobre el auto, la Sala considera que el teniente general se limitó a transmitir una orden que había recibido y que sus expresiones, aunque calificadas como groseras, chabacanas y soeces, se produjeron en el contexto de una conversación airada y de cierta familiaridad entre ambos mandos. No aprecia, por tanto, un propósito de utilizar abusivamente la superioridad jerárquica ni una lesión de la dignidad del denunciante con la gravedad exigida por el Derecho penal.
El auto también valora críticamente la actuación del denunciante, tanto por la forma en que se realizó la grabación como por el hecho de que la denuncia se presentara más de un año después de producirse la conversación. Para el Tribunal, esa tardanza resulta difícilmente compatible con la existencia de una sensación inmediata y especialmente intensa de humillación o degradación.
La resolución permite interponer recurso de súplica ante la propia Sala Quinta.
Una cuestión disciplinaria no siempre es una cuestión penal
La decisión ofrece una enseñanza importante para los opositores: que una conducta sea impropia, descortés o incluso gravemente reprochable no significa necesariamente que constituya delito.
El Derecho penal —también el Derecho penal militar— se rige por los principios de intervención mínima y tipicidad. Para que pueda abrirse una causa no basta con que el comportamiento resulte ofensivo o contrario a las reglas de corrección profesional. Es preciso que los hechos puedan encajarse, con suficiente consistencia, en alguno de los delitos definidos por la ley.
Ello no excluye que determinadas expresiones o comportamientos puedan generar responsabilidades disciplinarias, profesionales o deontológicas. Significa únicamente que la vía penal queda reservada para las conductas de mayor gravedad y para aquellas que cumplen todos los elementos del correspondiente tipo delictivo. Y en este caso el Tribunal Supremo ha considerado que el lenguaje fue soez, pero no delito.
En conclución, para el opositor, la clave está en no confundir tres planos diferentes: la incorrección personal, la infracción disciplinaria y el delito. Pueden coincidir, pero no son jurídicamente equivalentes.
Miguel Ezcurra

La denuncia se refería a una conversación mantenida en abril de 2025, en la que el teniente general comunicó a Fernando Mora que no debía asistir al acto institucional del Dos de Mayo organizado por la Comunidad de Madrid. Durante aquella llamada se emplearon expresiones de tono claramente grosero y ofensivo, que posteriormente fueron aportadas mediante una grabación realizada sin conocimiento del interlocutor.
Fernando Mora atribuía a su superior posibles delitos de abuso de autoridad, trato degradante y humillante, amenazas, coacciones, injurias y calumnias, con expresiones tales como "no me toques los cojones", "me vas a comer la polla" o "no te meto dos hostias porque no te tengo delante".
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que la conducta denunciada no reúne los elementos necesarios para abrir un procedimiento penal militar.
Según las informaciones publicadas sobre el auto, la Sala considera que el teniente general se limitó a transmitir una orden que había recibido y que sus expresiones, aunque calificadas como groseras, chabacanas y soeces, se produjeron en el contexto de una conversación airada y de cierta familiaridad entre ambos mandos. No aprecia, por tanto, un propósito de utilizar abusivamente la superioridad jerárquica ni una lesión de la dignidad del denunciante con la gravedad exigida por el Derecho penal.
El auto también valora críticamente la actuación del denunciante, tanto por la forma en que se realizó la grabación como por el hecho de que la denuncia se presentara más de un año después de producirse la conversación. Para el Tribunal, esa tardanza resulta difícilmente compatible con la existencia de una sensación inmediata y especialmente intensa de humillación o degradación.
La resolución permite interponer recurso de súplica ante la propia Sala Quinta.
Una cuestión disciplinaria no siempre es una cuestión penal
La decisión ofrece una enseñanza importante para los opositores: que una conducta sea impropia, descortés o incluso gravemente reprochable no significa necesariamente que constituya delito.
El Derecho penal —también el Derecho penal militar— se rige por los principios de intervención mínima y tipicidad. Para que pueda abrirse una causa no basta con que el comportamiento resulte ofensivo o contrario a las reglas de corrección profesional. Es preciso que los hechos puedan encajarse, con suficiente consistencia, en alguno de los delitos definidos por la ley.
Ello no excluye que determinadas expresiones o comportamientos puedan generar responsabilidades disciplinarias, profesionales o deontológicas. Significa únicamente que la vía penal queda reservada para las conductas de mayor gravedad y para aquellas que cumplen todos los elementos del correspondiente tipo delictivo. Y en este caso el Tribunal Supremo ha considerado que el lenguaje fue soez, pero no delito.
En conclución, para el opositor, la clave está en no confundir tres planos diferentes: la incorrección personal, la infracción disciplinaria y el delito. Pueden coincidir, pero no son jurídicamente equivalentes.
Miguel Ezcurra






