Redacción
Sábado, 18 de Julio de 2026
MADRID
El Supremo impide excluir automáticamente un Grado por poseer ya una Licenciatura en los concursos de FHCN
La Administración deberá examinar el contenido real y el plan de estudios de cada titulación antes de decidir si constituye un mérito diferente.
El Tribunal Supremo ha corregido el criterio seguido por la Administración General del Estado para valorar las titulaciones universitarias de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (FHCN)
La sentencia 743/2026, de 15 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que la posesión de una Licenciatura no permite excluir automáticamente de la valoración una segunda titulación de Grado.
La Administración no puede limitarse a comparar la denominación formal o el nivel académico de ambos títulos, sino que deberá analizar individualmente su contenido, sus respectivos planes de estudios y la relación existente entre las materias cursadas.
La resolución afecta directamente a los concursos de provisión y a los procedimientos de acceso a una categoría superior de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sin embargo, el razonamiento del Supremo puede tener una repercusión más amplia en otros concursos, procesos de movilidad y procedimientos selectivos en los que las titulaciones universitarias sean objeto de valoración como mérito.
El origen del conflicto
El litigio se inició como consecuencia de la publicación de las relaciones individualizadas de méritos generales de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Varios funcionarios habían acreditado una antigua Licenciatura, obtenida conforme al sistema universitario anterior al denominado proceso de Bolonia, y una segunda titulación de Grado, perteneciente al sistema universitario actual.
La mayoría eran licenciados en Derecho que posteriormente habían obtenido grados relacionados con las Ciencias Políticas, la Gestión Pública o las Ciencias Jurídicas.
La Dirección General de la Función Pública decidió valorar únicamente la Licenciatura, al considerar que constituía una titulación de nivel superior y que, por tanto, excluía la puntuación correspondiente al Grado.
Este criterio fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia entendió que la Licenciatura debía prevalecer sobre el Grado dentro de la escala de titulaciones prevista en el baremo.
Los afectados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
El baremo aplicable
El régimen de méritos generales de los habilitados nacionales se encuentra regulado, entre otras normas, en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero.
El artículo 2.4 de esta Orden permite valorar las titulaciones académicas hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a la siguiente puntuación:
— Doctorado: 2,50 puntos.
— Máster universitario o Licenciatura: 2 puntos.
— Grado universitario: 1,50 puntos.
La controversia se encontraba en la regla según la cual, «dentro de cada titulación», la valoración del nivel superior excluye la de los niveles inferiores.
La Administración interpretaba que, por encontrarse la Licenciatura situada en un nivel superior al Grado dentro del baremo, la posesión de aquella impedía valorar este último.
El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación automática.
Licenciatura y Grado no son necesariamente fases de una misma formación
La sentencia parte de que las licenciaturas y los grados pertenecen a dos sistemas universitarios diferentes.
La Licenciatura era una titulación propia de la ordenación universitaria anterior al espacio europeo de educación superior. El Grado es una titulación configurada dentro del sistema posterior a Bolonia.
Por esta razón, no siempre puede afirmarse que un Grado sea un nivel inferior ya comprendido o absorbido por una Licenciatura anterior.
Una persona puede ser licenciada en Derecho y obtener posteriormente un Grado en Ciencias Políticas. Aunque ambas titulaciones pertenezcan a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, sus contenidos, competencias y planes de estudios pueden ser suficientemente distintos.
Por consiguiente, no basta con afirmar que la Licenciatura tiene una determinada correspondencia dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Esa correspondencia sirve para identificar el nivel académico, pero no convierte automáticamente cualquier Grado posterior en una titulación inferior o redundante.
La doctrina fijada por el Supremo
La cuestión de interés casacional consistía en determinar si los títulos de Grado podían valorarse como mérito cuando el funcionario ya poseía una Licenciatura.
La respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa, aunque condicionada al contenido de las titulaciones.
La Sala establece que las titulaciones de Licenciatura y Grado deberán valorarse separadamente cuando no se encuentren en una línea homogénea de progresión académica.
El Grado solo podrá quedar excluido cuando la Administración compruebe que existe una verdadera continuidad entre ambas titulaciones. Para ello, no será suficiente comparar sus nombres. Habrá que examinar también el contenido formativo y el plan de estudios.
La regla puede resumirse de la siguiente manera: la Licenciatura no absorbe automáticamente al Grado. Solo lo excluye cuando el segundo título constituye materialmente una continuación o reproducción homogénea de los estudios ya realizados.
Cuando esa homogeneidad no quede acreditada, ambas titulaciones deberán puntuarse separadamente, respetando, naturalmente, el límite máximo establecido en el baremo.
En el régimen de los habilitados nacionales, ese límite continúa siendo de 2,50 puntos. Por tanto, la valoración separada no supone necesariamente sumar íntegramente los dos puntos correspondientes a la Licenciatura y el punto y medio correspondiente al Grado. La suma estará sometida al máximo reglamentario.
La Administración tiene que motivar su decisión
Una de las consecuencias más importantes de la sentencia es la exigencia de una valoración individualizada.
Hasta ahora, la Administración había aplicado un criterio general: cuando aparecía una Licenciatura junto con un Grado perteneciente a la misma rama de conocimiento, valoraba únicamente la primera.
El Tribunal Supremo considera insuficiente este procedimiento.
A partir de la sentencia, el órgano encargado de baremar los méritos deberá comprobar, al menos:
— Qué materias integraban la Licenciatura.
— Qué asignaturas y competencias comprende el Grado.
— Si existe una coincidencia sustancial entre ambos planes de estudios.
— Si el Grado aporta una formación adicional y autónoma.
— Si puede apreciarse una línea académica homogénea de progresión.
La resolución que excluya uno de los títulos tendrá que expresar las razones por las que considera que existe esa continuidad formativa. No sería suficiente utilizar una fórmula genérica como «se valora únicamente la titulación superior». La Administración deberá justificar por qué, en el caso concreto, el Grado no incorpora un mérito académico diferente.
Igualdad, mérito y capacidad
El razonamiento del Tribunal Supremo está estrechamente relacionado con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo.
Tratar de la misma manera titulaciones materialmente distintas puede perjudicar a quienes han realizado estudios universitarios adicionales y han adquirido conocimientos diferentes.
Pero también debe evitarse una doble puntuación artificial cuando las titulaciones sean sustancialmente coincidentes o una de ellas se haya obtenido mediante reconocimiento de gran parte de los créditos cursados en la anterior.
La sentencia busca, por tanto, un equilibrio. No impone la valoración acumulada e indiscriminada de todas las titulaciones. Lo que impide es su exclusión automática sin estudiar previamente su contenido.
Y el principio de igualdad no exige conceder siempre la misma puntuación a todos los títulos, sino aplicar criterios objetivos y comprobar si las situaciones comparadas son realmente equivalentes.
El Supremo estima el recurso
La Sala estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y deja sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas en lo relativo a la valoración de las titulaciones académicas.
La Administración deberá efectuar una nueva baremación conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo. Esto significa que tendrá que examinar separadamente las licenciaturas y los grados acreditados por los recurrentes y determinar, en cada caso, si existe o no una línea homogénea de progresión.
Tampoco la sentencia reconoce directamente una puntuación concreta a cada interesado. Ordena realizar nuevamente la valoración conforme a Derecho.
¿Puede aplicarse a otras oposiciones y concursos?
La sentencia se refiere específicamente al baremo de méritos de los FHCN. Por ello, no puede afirmarse sin más que toda Licenciatura y todo Grado deban puntuarse separadamente en cualquier oposición o concurso.
En cada procedimiento habrá que examinar:
— La redacción de las bases de la convocatoria.
— El baremo de titulaciones.
— La normativa reguladora del cuerpo o escala.
— Las reglas sobre acumulación o exclusión de títulos.
— La relación entre la titulación exigida para participar y las aportadas como mérito.
Sin embargo, el criterio interpretativo del Supremo tiene indudable relevancia general.
Cuando unas bases establezcan que la titulación superior excluye las inferiores, la Administración no debería aplicar mecánicamente esa regla a títulos pertenecientes a sistemas universitarios diferentes sin comprobar si existe una verdadera relación de progresión académica.
La doctrina también puede resultar útil en concursos de traslados, procedimientos de provisión de puestos, bolsas de empleo, concursos-oposición y procesos de estabilización en los que se valoren titulaciones adicionales.
Ahora bien, hay que distinguir entre dos situaciones.
-
La primera es aquella en la que el aspirante presenta dos titulaciones completas, académicamente independientes y con contenidos diferentes. En este caso, la doctrina del Supremo favorece su valoración separada.
-
La segunda se produce cuando el Grado se ha obtenido mediante adaptación de la antigua Licenciatura, reconocimiento masivo de créditos o realización de un breve curso de complementos formativos. En tal supuesto, será más probable que la Administración pueda apreciar una línea homogénea de progresión y excluir la doble valoración.
Recomendación para los aspirantes
Los funcionarios que participen en procedimientos de concurso no deberían limitarse a aportar una copia de los títulos.
Cuando concurran una Licenciatura y un Grado relacionados, será aconsejable presentar también:
— El certificado académico completo.
— El plan de estudios de cada titulación.
— La relación de asignaturas y créditos cursados.
— La documentación sobre créditos reconocidos o convalidados.
— Una explicación de las diferencias sustanciales entre ambas formaciones.
Si la Administración no valora uno de los títulos, el interesado deberá comprobar la motivación ofrecida. Una exclusión basada exclusivamente en que «la Licenciatura es superior al Grado» difícilmente se ajustará al criterio fijado por el Tribunal Supremo.
Una sentencia relevante para la valoración real del esfuerzo académico
Como hemos podido comprobar, la STS 743/2026 no establece que todos los títulos deban sumarse indiscriminadamente, sino que su importancia reside en que los méritos académicos deben valorarse por su contenido real y no únicamente por su etiqueta formal.
La Administración deberá comprobar si las titulaciones acreditan formaciones distintas o si, por el contrario, pertenecen a una misma trayectoria homogénea.
Para los opositores, la sentencia supone una garantía frente a baremaciones automáticas. Para los órganos de selección, representa una llamada a motivar sus decisiones y a examinar cada expediente de manera individual.
En definitiva, entre una Licenciatura y un Grado puede existir continuidad, pero también puede existir una formación universitaria nueva, autónoma y merecedora de puntuación.
Y esa diferencia ya no podrá resolverse mediante una simple casilla en el baremo.
Miguel Ezcurra

La sentencia 743/2026, de 15 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que la posesión de una Licenciatura no permite excluir automáticamente de la valoración una segunda titulación de Grado.
La Administración no puede limitarse a comparar la denominación formal o el nivel académico de ambos títulos, sino que deberá analizar individualmente su contenido, sus respectivos planes de estudios y la relación existente entre las materias cursadas.
La resolución afecta directamente a los concursos de provisión y a los procedimientos de acceso a una categoría superior de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sin embargo, el razonamiento del Supremo puede tener una repercusión más amplia en otros concursos, procesos de movilidad y procedimientos selectivos en los que las titulaciones universitarias sean objeto de valoración como mérito.
El origen del conflicto
El litigio se inició como consecuencia de la publicación de las relaciones individualizadas de méritos generales de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Varios funcionarios habían acreditado una antigua Licenciatura, obtenida conforme al sistema universitario anterior al denominado proceso de Bolonia, y una segunda titulación de Grado, perteneciente al sistema universitario actual.
La mayoría eran licenciados en Derecho que posteriormente habían obtenido grados relacionados con las Ciencias Políticas, la Gestión Pública o las Ciencias Jurídicas.
La Dirección General de la Función Pública decidió valorar únicamente la Licenciatura, al considerar que constituía una titulación de nivel superior y que, por tanto, excluía la puntuación correspondiente al Grado.
Este criterio fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia entendió que la Licenciatura debía prevalecer sobre el Grado dentro de la escala de titulaciones prevista en el baremo.
Los afectados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
El baremo aplicable
El régimen de méritos generales de los habilitados nacionales se encuentra regulado, entre otras normas, en el artículo 32 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero.
El artículo 2.4 de esta Orden permite valorar las titulaciones académicas hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a la siguiente puntuación:
— Doctorado: 2,50 puntos.
— Máster universitario o Licenciatura: 2 puntos.
— Grado universitario: 1,50 puntos.
La controversia se encontraba en la regla según la cual, «dentro de cada titulación», la valoración del nivel superior excluye la de los niveles inferiores.
La Administración interpretaba que, por encontrarse la Licenciatura situada en un nivel superior al Grado dentro del baremo, la posesión de aquella impedía valorar este último.
El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación automática.
Licenciatura y Grado no son necesariamente fases de una misma formación
La sentencia parte de que las licenciaturas y los grados pertenecen a dos sistemas universitarios diferentes.
La Licenciatura era una titulación propia de la ordenación universitaria anterior al espacio europeo de educación superior. El Grado es una titulación configurada dentro del sistema posterior a Bolonia.
Por esta razón, no siempre puede afirmarse que un Grado sea un nivel inferior ya comprendido o absorbido por una Licenciatura anterior.
Una persona puede ser licenciada en Derecho y obtener posteriormente un Grado en Ciencias Políticas. Aunque ambas titulaciones pertenezcan a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, sus contenidos, competencias y planes de estudios pueden ser suficientemente distintos.
Por consiguiente, no basta con afirmar que la Licenciatura tiene una determinada correspondencia dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Esa correspondencia sirve para identificar el nivel académico, pero no convierte automáticamente cualquier Grado posterior en una titulación inferior o redundante.
La doctrina fijada por el Supremo
La cuestión de interés casacional consistía en determinar si los títulos de Grado podían valorarse como mérito cuando el funcionario ya poseía una Licenciatura.
La respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa, aunque condicionada al contenido de las titulaciones.
La Sala establece que las titulaciones de Licenciatura y Grado deberán valorarse separadamente cuando no se encuentren en una línea homogénea de progresión académica.
El Grado solo podrá quedar excluido cuando la Administración compruebe que existe una verdadera continuidad entre ambas titulaciones. Para ello, no será suficiente comparar sus nombres. Habrá que examinar también el contenido formativo y el plan de estudios.
La regla puede resumirse de la siguiente manera: la Licenciatura no absorbe automáticamente al Grado. Solo lo excluye cuando el segundo título constituye materialmente una continuación o reproducción homogénea de los estudios ya realizados.
Cuando esa homogeneidad no quede acreditada, ambas titulaciones deberán puntuarse separadamente, respetando, naturalmente, el límite máximo establecido en el baremo.
En el régimen de los habilitados nacionales, ese límite continúa siendo de 2,50 puntos. Por tanto, la valoración separada no supone necesariamente sumar íntegramente los dos puntos correspondientes a la Licenciatura y el punto y medio correspondiente al Grado. La suma estará sometida al máximo reglamentario.
La Administración tiene que motivar su decisión
Una de las consecuencias más importantes de la sentencia es la exigencia de una valoración individualizada.
Hasta ahora, la Administración había aplicado un criterio general: cuando aparecía una Licenciatura junto con un Grado perteneciente a la misma rama de conocimiento, valoraba únicamente la primera.
El Tribunal Supremo considera insuficiente este procedimiento.
A partir de la sentencia, el órgano encargado de baremar los méritos deberá comprobar, al menos:
— Qué materias integraban la Licenciatura.
— Qué asignaturas y competencias comprende el Grado.
— Si existe una coincidencia sustancial entre ambos planes de estudios.
— Si el Grado aporta una formación adicional y autónoma.
— Si puede apreciarse una línea académica homogénea de progresión.
La resolución que excluya uno de los títulos tendrá que expresar las razones por las que considera que existe esa continuidad formativa. No sería suficiente utilizar una fórmula genérica como «se valora únicamente la titulación superior». La Administración deberá justificar por qué, en el caso concreto, el Grado no incorpora un mérito académico diferente.
Igualdad, mérito y capacidad
El razonamiento del Tribunal Supremo está estrechamente relacionado con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo.
Tratar de la misma manera titulaciones materialmente distintas puede perjudicar a quienes han realizado estudios universitarios adicionales y han adquirido conocimientos diferentes.
Pero también debe evitarse una doble puntuación artificial cuando las titulaciones sean sustancialmente coincidentes o una de ellas se haya obtenido mediante reconocimiento de gran parte de los créditos cursados en la anterior.
La sentencia busca, por tanto, un equilibrio. No impone la valoración acumulada e indiscriminada de todas las titulaciones. Lo que impide es su exclusión automática sin estudiar previamente su contenido.
Y el principio de igualdad no exige conceder siempre la misma puntuación a todos los títulos, sino aplicar criterios objetivos y comprobar si las situaciones comparadas son realmente equivalentes.
El Supremo estima el recurso
La Sala estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y deja sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas en lo relativo a la valoración de las titulaciones académicas.
La Administración deberá efectuar una nueva baremación conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo. Esto significa que tendrá que examinar separadamente las licenciaturas y los grados acreditados por los recurrentes y determinar, en cada caso, si existe o no una línea homogénea de progresión.
Tampoco la sentencia reconoce directamente una puntuación concreta a cada interesado. Ordena realizar nuevamente la valoración conforme a Derecho.
¿Puede aplicarse a otras oposiciones y concursos?
La sentencia se refiere específicamente al baremo de méritos de los FHCN. Por ello, no puede afirmarse sin más que toda Licenciatura y todo Grado deban puntuarse separadamente en cualquier oposición o concurso.
En cada procedimiento habrá que examinar:
— La redacción de las bases de la convocatoria.
— El baremo de titulaciones.
— La normativa reguladora del cuerpo o escala.
— Las reglas sobre acumulación o exclusión de títulos.
— La relación entre la titulación exigida para participar y las aportadas como mérito.
Sin embargo, el criterio interpretativo del Supremo tiene indudable relevancia general.
Cuando unas bases establezcan que la titulación superior excluye las inferiores, la Administración no debería aplicar mecánicamente esa regla a títulos pertenecientes a sistemas universitarios diferentes sin comprobar si existe una verdadera relación de progresión académica.
La doctrina también puede resultar útil en concursos de traslados, procedimientos de provisión de puestos, bolsas de empleo, concursos-oposición y procesos de estabilización en los que se valoren titulaciones adicionales.
Ahora bien, hay que distinguir entre dos situaciones.
-
La primera es aquella en la que el aspirante presenta dos titulaciones completas, académicamente independientes y con contenidos diferentes. En este caso, la doctrina del Supremo favorece su valoración separada.
-
La segunda se produce cuando el Grado se ha obtenido mediante adaptación de la antigua Licenciatura, reconocimiento masivo de créditos o realización de un breve curso de complementos formativos. En tal supuesto, será más probable que la Administración pueda apreciar una línea homogénea de progresión y excluir la doble valoración.
Recomendación para los aspirantes
Los funcionarios que participen en procedimientos de concurso no deberían limitarse a aportar una copia de los títulos.
Cuando concurran una Licenciatura y un Grado relacionados, será aconsejable presentar también:
— El certificado académico completo.
— El plan de estudios de cada titulación.
— La relación de asignaturas y créditos cursados.
— La documentación sobre créditos reconocidos o convalidados.
— Una explicación de las diferencias sustanciales entre ambas formaciones.
Si la Administración no valora uno de los títulos, el interesado deberá comprobar la motivación ofrecida. Una exclusión basada exclusivamente en que «la Licenciatura es superior al Grado» difícilmente se ajustará al criterio fijado por el Tribunal Supremo.
Una sentencia relevante para la valoración real del esfuerzo académico
Como hemos podido comprobar, la STS 743/2026 no establece que todos los títulos deban sumarse indiscriminadamente, sino que su importancia reside en que los méritos académicos deben valorarse por su contenido real y no únicamente por su etiqueta formal.
La Administración deberá comprobar si las titulaciones acreditan formaciones distintas o si, por el contrario, pertenecen a una misma trayectoria homogénea.
Para los opositores, la sentencia supone una garantía frente a baremaciones automáticas. Para los órganos de selección, representa una llamada a motivar sus decisiones y a examinar cada expediente de manera individual.
En definitiva, entre una Licenciatura y un Grado puede existir continuidad, pero también puede existir una formación universitaria nueva, autónoma y merecedora de puntuación.
Y esa diferencia ya no podrá resolverse mediante una simple casilla en el baremo.
Miguel Ezcurra






