Miguel Ezcurra
Sábado, 18 de Julio de 2026
MADRID
Lo que dice y lo que no dice la Sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía española
Lo más importante es que el TJUE ha declarado que el Derecho de la Unión Europea no se opone, en principio, a la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, sin perjuicio de las condiciones y límites establecidos en su sentencia y de la aplicación que corresponda realizar a los tribunales españoles en cada caso concreto.
Por ello, examinaremos los puntos más destacables de la Sentencia.
1. La amnistía pertenece, en principio, al ámbito de decisión de cada Estado
El TJUE comienza estableciendo una idea decisiva: la aprobación y aplicación de una amnistía son competencia de los Estados miembros.
Por tanto, el Tribunal europeo no puede valorar si políticamente la amnistía fue conveniente, si respondió a un pacto de investidura o si encaja en la Constitución española. Su control se limita a comprobar que la ley no vulnere normas concretas del Derecho de la Unión y que no cause un deterioro sistémico de la tutela judicial efectiva.
Esta delimitación competencial es probablemente la afirmación más importante desde el punto de vista doctrinal.
2. La malversación del procés no afectó a los intereses financieros de la Unión
El Tribunal de Cuentas había planteado si los gastos realizados para organizar el referéndum de 2017 y promocionar internacionalmente la independencia podían afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.
El TJUE responde que no.
El perjuicio alegado recaía sobre el patrimonio de la Generalitat de Cataluña, es decir, sobre fondos nacionales o autonómicos. No basta con sostener que una hipotética independencia catalana habría podido reducir la renta nacional bruta española y, con ello, la contribución de España al presupuesto europeo.
Esa relación es demasiado indirecta e hipotética para considerar afectados los intereses financieros de la Unión. Por tanto, el Derecho europeo antifraude no impide extinguir esa responsabilidad contable.
3. La Directiva europea sobre terrorismo tampoco prohíbe la amnistía
Respecto de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDRs), grupos activistas independentistas catalanes surgidos para lograr la independencia de Cataluña, la Audiencia Nacional preguntó si la amnistía era compatible con la Directiva Europea 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo.
El TJUE señala que esa Directiva obliga a los Estados a:
-
Tipificar determinadas conductas terroristas.
-
Perseguir la participación, colaboración, inducción y tentativa.
-
Establecer penas eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Por tantom corresponderá ahora a los tribunales españoles determinar, caso por caso, si los hechos concretos produjeron graves violaciones de derechos humanos y quedan, por ello, excluidos de la amnistía.
4. No considera discriminatorio que se amnistíen unos delitos y otros no
Otro pronunciamiento relevante es que la ley no vulnera los principios europeos de igualdad de trato y no discriminación.
El razonamiento consiste en que los delitos cometidos dentro del proceso independentista catalán y los delitos semejantes cometidos en otros contextos no se encuentran necesariamente en situaciones comparables.
La diferencia de trato se explica por la finalidad específica de la ley: reducir las tensiones institucionales y políticas y facilitar la reconciliación en relación con un conflicto político determinado.
Esto no significa que el TJUE afirme que cualquier diferencia de trato establecida por una ley de amnistía sea válida. Significa que, en este caso, encuentra una justificación objetiva vinculada a la finalidad de la norma.
5. Tampoco aprecia inseguridad jurídica en la exclusión de determinados actos terroristas
La ley excluye de la amnistía ciertos actos de terrorismo que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
Se reprochaba a esta fórmula su carácter abstracto y la ausencia de un catálogo preciso de conductas. El TJUE considera, sin embargo, que no se vulnera el principio de seguridad jurídica.
Conceptos como intención, causalidad, gravedad o violación de derechos humanos son categorías jurídicas que los jueces pueden interpretar de manera razonablemente previsible. La ley no estaba obligada a contener una lista exhaustiva de todos los hechos excluidos.
6. Lo que el TJUE no ha dicho
Es fundamental evitar una interpretación extensiva de la sentencia, ya que el TJUE:
-
No ha declarado constitucional la ley. El TJUE no tiene competencias para evaluar si una ley cumple o no con la Carta Magna de un país socio. Por lo tanto, no cierra el debate interno en España, cuya última palabra la tiene el Tribunal Constitucional.
-
No ha ordenado directamente amnistiar a Puigdemont. El fallo no anula las medidas cautelares ni el arresto nacional que pesa sobre el expresident. La orden de detención sigue activa porque depende del Tribunal Supremo español, no de Luxemburgo.
-
No avala ni critica la oportunidad política de la ley (si es justa, conveniente o un “trueque” por la investidura). Solo examina su compatibilidad con el Derecho de la UE.
-
No desautoriza la interpretación del Tribunal Supremo sobre el "beneficio personal". El TJUE no entra a valorar si los líderes del procés obtuvieron o no un beneficio patrimonial personal al desviar dinero para el referéndum. Esa discrepancia sobre el encaje penal de la malversación en España queda fuera del ámbito del Derecho comunitario.
-
No ha resuelto individualmente los procesos pendientes.
-
No ha afirmado que todos los delitos de terrorismo sean amnistiables;
-
No ha anulado las decisiones del Tribunal Supremo.
Obviamente, las sentencias interpretan el Derecho europeo. Después, los órganos jurisdiccionales españoles deben aplicar esa interpretación a cada procedimiento concreto. El propio TJUE recuerda que no resuelve los litigios nacionales, puesto que corresponde hacerlo al Tribunal de Cuentas y a la Audiencia Nacional, y su doctrina vinculará también a otros tribunales que afronten problemas equivalentes.
Conclusión
En una sola frase: el TJUE ha descartado las principales objeciones europeas formuladas contra la Ley de amnistía, puesto que ni la protección de los intereses financieros de la Unión ni la Directiva antiterrorista impiden, en estos casos, extinguir las responsabilidades derivadas del procés.
El fallo constituye, por tanto, un aval europeo muy amplio a la ley, aunque no resuelve definitivamente todos sus problemas jurídicos internos. La aplicación concreta sigue dependiendo del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas.
Y deja una advertencia relevante para los opositores: el Derecho de la Unión no atribuye al TJUE una competencia general para controlar cualquier ley nacional; solo interviene cuando existe una conexión real y concreta con una norma europea aplicable
Miguel Ezcurra

Por ello, examinaremos los puntos más destacables de la Sentencia.
1. La amnistía pertenece, en principio, al ámbito de decisión de cada Estado
El TJUE comienza estableciendo una idea decisiva: la aprobación y aplicación de una amnistía son competencia de los Estados miembros.
Por tanto, el Tribunal europeo no puede valorar si políticamente la amnistía fue conveniente, si respondió a un pacto de investidura o si encaja en la Constitución española. Su control se limita a comprobar que la ley no vulnere normas concretas del Derecho de la Unión y que no cause un deterioro sistémico de la tutela judicial efectiva.
Esta delimitación competencial es probablemente la afirmación más importante desde el punto de vista doctrinal.
2. La malversación del procés no afectó a los intereses financieros de la Unión
El Tribunal de Cuentas había planteado si los gastos realizados para organizar el referéndum de 2017 y promocionar internacionalmente la independencia podían afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.
El TJUE responde que no.
El perjuicio alegado recaía sobre el patrimonio de la Generalitat de Cataluña, es decir, sobre fondos nacionales o autonómicos. No basta con sostener que una hipotética independencia catalana habría podido reducir la renta nacional bruta española y, con ello, la contribución de España al presupuesto europeo.
Esa relación es demasiado indirecta e hipotética para considerar afectados los intereses financieros de la Unión. Por tanto, el Derecho europeo antifraude no impide extinguir esa responsabilidad contable.
3. La Directiva europea sobre terrorismo tampoco prohíbe la amnistía
Respecto de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDRs), grupos activistas independentistas catalanes surgidos para lograr la independencia de Cataluña, la Audiencia Nacional preguntó si la amnistía era compatible con la Directiva Europea 2017/541, relativa a la lucha contra el terrorismo.
El TJUE señala que esa Directiva obliga a los Estados a:
-
Tipificar determinadas conductas terroristas.
-
Perseguir la participación, colaboración, inducción y tentativa.
-
Establecer penas eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Por tantom corresponderá ahora a los tribunales españoles determinar, caso por caso, si los hechos concretos produjeron graves violaciones de derechos humanos y quedan, por ello, excluidos de la amnistía.
4. No considera discriminatorio que se amnistíen unos delitos y otros no
Otro pronunciamiento relevante es que la ley no vulnera los principios europeos de igualdad de trato y no discriminación.
El razonamiento consiste en que los delitos cometidos dentro del proceso independentista catalán y los delitos semejantes cometidos en otros contextos no se encuentran necesariamente en situaciones comparables.
La diferencia de trato se explica por la finalidad específica de la ley: reducir las tensiones institucionales y políticas y facilitar la reconciliación en relación con un conflicto político determinado.
Esto no significa que el TJUE afirme que cualquier diferencia de trato establecida por una ley de amnistía sea válida. Significa que, en este caso, encuentra una justificación objetiva vinculada a la finalidad de la norma.
5. Tampoco aprecia inseguridad jurídica en la exclusión de determinados actos terroristas
La ley excluye de la amnistía ciertos actos de terrorismo que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
Se reprochaba a esta fórmula su carácter abstracto y la ausencia de un catálogo preciso de conductas. El TJUE considera, sin embargo, que no se vulnera el principio de seguridad jurídica.
Conceptos como intención, causalidad, gravedad o violación de derechos humanos son categorías jurídicas que los jueces pueden interpretar de manera razonablemente previsible. La ley no estaba obligada a contener una lista exhaustiva de todos los hechos excluidos.
6. Lo que el TJUE no ha dicho
Es fundamental evitar una interpretación extensiva de la sentencia, ya que el TJUE:
-
No ha declarado constitucional la ley. El TJUE no tiene competencias para evaluar si una ley cumple o no con la Carta Magna de un país socio. Por lo tanto, no cierra el debate interno en España, cuya última palabra la tiene el Tribunal Constitucional.
-
No ha ordenado directamente amnistiar a Puigdemont. El fallo no anula las medidas cautelares ni el arresto nacional que pesa sobre el expresident. La orden de detención sigue activa porque depende del Tribunal Supremo español, no de Luxemburgo.
-
No avala ni critica la oportunidad política de la ley (si es justa, conveniente o un “trueque” por la investidura). Solo examina su compatibilidad con el Derecho de la UE.
-
No desautoriza la interpretación del Tribunal Supremo sobre el "beneficio personal". El TJUE no entra a valorar si los líderes del procés obtuvieron o no un beneficio patrimonial personal al desviar dinero para el referéndum. Esa discrepancia sobre el encaje penal de la malversación en España queda fuera del ámbito del Derecho comunitario.
-
No ha resuelto individualmente los procesos pendientes.
-
No ha afirmado que todos los delitos de terrorismo sean amnistiables;
-
No ha anulado las decisiones del Tribunal Supremo.
Obviamente, las sentencias interpretan el Derecho europeo. Después, los órganos jurisdiccionales españoles deben aplicar esa interpretación a cada procedimiento concreto. El propio TJUE recuerda que no resuelve los litigios nacionales, puesto que corresponde hacerlo al Tribunal de Cuentas y a la Audiencia Nacional, y su doctrina vinculará también a otros tribunales que afronten problemas equivalentes.
Conclusión
En una sola frase: el TJUE ha descartado las principales objeciones europeas formuladas contra la Ley de amnistía, puesto que ni la protección de los intereses financieros de la Unión ni la Directiva antiterrorista impiden, en estos casos, extinguir las responsabilidades derivadas del procés.
El fallo constituye, por tanto, un aval europeo muy amplio a la ley, aunque no resuelve definitivamente todos sus problemas jurídicos internos. La aplicación concreta sigue dependiendo del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas.
Y deja una advertencia relevante para los opositores: el Derecho de la Unión no atribuye al TJUE una competencia general para controlar cualquier ley nacional; solo interviene cuando existe una conexión real y concreta con una norma europea aplicable
Miguel Ezcurra






