Redacción
Martes, 14 de Julio de 2026
MADRID
El Supremo declara ilegal excluir el castellano de la rotulación de los colegios catalanes
El Tribunal Supremo ha anulado la disposición de la Generalitat de Cataluña que establecía exclusivamente el uso del catalán —y del occitano en Arán— en la rotulación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso interpuesto por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, respaldado por el Ministerio Fiscal, contra las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros docentes correspondientes al curso 2022-2023.
El documento, aprobado en julio de 2022 por el Departamento de Educación, señalaba que «la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo».
Para el Tribunal Supremo, esta formulación no se limita a promover o proteger el uso del catalán, sino que excluye injustificadamente una lengua que también es oficial: el castellano.
La educación no termina en la puerta del aula
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado que la prohibición de excluir el castellano como lengua vehicular de la enseñanza no podía extenderse a los carteles y señales colocados en los edificios escolares, al entender que la rotulación no formaba parte propiamente de la actividad educativa.
El Supremo rechaza esta interpretación. La enseñanza, afirma, no puede reducirse a las explicaciones impartidas por los profesores, a los libros de texto o a los materiales utilizados en las clases. También el espacio físico en el que se desarrolla la actividad escolar transmite valores, mensajes y una determinada visión de la realidad.
Los magistrados asumen en este punto el razonamiento del Ministerio Fiscal, que calificó las instalaciones del centro docente como el «escenario» o el «paisaje» de la actividad educativa.
No es indiferente, por tanto, que las señales, los directorios, los carteles informativos o las indicaciones de las distintas dependencias estén redactados únicamente en una de las dos lenguas oficiales.
Como explica la sentencia, no se transmite la misma imagen institucional en un centro donde todos los rótulos aparecen exclusivamente en una lengua que en otro donde se reconoce la realidad de la cooficialidad lingüística.
De ahí que la lengua utilizada en la rotulación escolar no pueda considerarse irrelevante para la enseñanza.
Los carteles son también comunicaciones administrativas
La sentencia ofrece, además, un segundo fundamento de especial importancia. El castellano es lengua oficial en todo el territorio nacional conforme al artículo 3 de la Constitución. Esta oficialidad implica que no puede ser excluido de las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Los carteles y señales que permiten orientarse dentro de un edificio administrativo constituyen una forma de comunicación institucional. Y las escuelas e institutos públicos son, indudablemente, edificios pertenecientes a la Administración.
Por ello, la rotulación de sus dependencias no puede considerarse ajena al régimen constitucional de cooficialidad lingüística.
Excluir el castellano en tales comunicaciones vulnera el artículo 3 de la Constitución y puede introducir, según advierte el Supremo, una diferencia de trato lingüística injustificada, contraria también al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Una resolución específica para el ámbito educativo
El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre el uso de las lenguas oficiales en rótulos, señales y comunicaciones públicas. Sin embargo, esta es la primera vez que aborda directamente la rotulación dentro de los centros docentes.
La diferencia no es menor. El régimen jurídico aplicable a la rotulación de un establecimiento comercial no tiene por qué coincidir plenamente con el de un colegio o instituto financiado con fondos públicos. En estos últimos entra también en juego el artículo 27 de la Constitución, que reconoce el derecho a la educación.
La rotulación escolar posee, por tanto, una doble dimensión: es una comunicación de la Administración con los ciudadanos y, al mismo tiempo, forma parte del entorno en el que se desarrolla la actividad educativa.
La cooficialidad no permite borrar una lengua oficial
La resolución recuerda una idea elemental pero frecuentemente controvertida: la protección y promoción de una lengua cooficial no legitima la eliminación de la otra.
Las Administraciones autonómicas pueden adoptar medidas para fomentar el conocimiento y el uso de sus lenguas propias. Lo que no pueden hacer es convertir esa política de promoción en una regla de exclusión del castellano en ámbitos sometidos al régimen de cooficialidad.
El mensaje del Supremo es claro: también los pasillos, las bibliotecas, los comedores, los gimnasios y las dependencias administrativas forman parte del entorno educativo.
Y, aunque no hablen, los rótulos también educan.
Moraleja
Esta sentencia ofrece una enseñanza especialmente útil para el opositor: en Derecho, los detalles aparentemente secundarios pueden tener una gran relevancia constitucional. Un rótulo, un formulario o una instrucción interna también pueden convertirse en una actuación administrativa sometida a los principios de oficialidad lingüística, igualdad y respeto a los derechos fundamentales.
Conviene, por tanto, estudiar bien las normas y relacionarlas entre sí, no de forma aislada. En el caso analizado, la respuesta jurídica exige conectar los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución con la actividad ordinaria de las Administraciones Públicas.
Miguel Ezcurra

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso interpuesto por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, respaldado por el Ministerio Fiscal, contra las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros docentes correspondientes al curso 2022-2023.
El documento, aprobado en julio de 2022 por el Departamento de Educación, señalaba que «la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo».
Para el Tribunal Supremo, esta formulación no se limita a promover o proteger el uso del catalán, sino que excluye injustificadamente una lengua que también es oficial: el castellano.
La educación no termina en la puerta del aula
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado que la prohibición de excluir el castellano como lengua vehicular de la enseñanza no podía extenderse a los carteles y señales colocados en los edificios escolares, al entender que la rotulación no formaba parte propiamente de la actividad educativa.
El Supremo rechaza esta interpretación. La enseñanza, afirma, no puede reducirse a las explicaciones impartidas por los profesores, a los libros de texto o a los materiales utilizados en las clases. También el espacio físico en el que se desarrolla la actividad escolar transmite valores, mensajes y una determinada visión de la realidad.
Los magistrados asumen en este punto el razonamiento del Ministerio Fiscal, que calificó las instalaciones del centro docente como el «escenario» o el «paisaje» de la actividad educativa.
No es indiferente, por tanto, que las señales, los directorios, los carteles informativos o las indicaciones de las distintas dependencias estén redactados únicamente en una de las dos lenguas oficiales.
Como explica la sentencia, no se transmite la misma imagen institucional en un centro donde todos los rótulos aparecen exclusivamente en una lengua que en otro donde se reconoce la realidad de la cooficialidad lingüística.
De ahí que la lengua utilizada en la rotulación escolar no pueda considerarse irrelevante para la enseñanza.
Los carteles son también comunicaciones administrativas
La sentencia ofrece, además, un segundo fundamento de especial importancia. El castellano es lengua oficial en todo el territorio nacional conforme al artículo 3 de la Constitución. Esta oficialidad implica que no puede ser excluido de las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Los carteles y señales que permiten orientarse dentro de un edificio administrativo constituyen una forma de comunicación institucional. Y las escuelas e institutos públicos son, indudablemente, edificios pertenecientes a la Administración.
Por ello, la rotulación de sus dependencias no puede considerarse ajena al régimen constitucional de cooficialidad lingüística.
Excluir el castellano en tales comunicaciones vulnera el artículo 3 de la Constitución y puede introducir, según advierte el Supremo, una diferencia de trato lingüística injustificada, contraria también al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Una resolución específica para el ámbito educativo
El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre el uso de las lenguas oficiales en rótulos, señales y comunicaciones públicas. Sin embargo, esta es la primera vez que aborda directamente la rotulación dentro de los centros docentes.
La diferencia no es menor. El régimen jurídico aplicable a la rotulación de un establecimiento comercial no tiene por qué coincidir plenamente con el de un colegio o instituto financiado con fondos públicos. En estos últimos entra también en juego el artículo 27 de la Constitución, que reconoce el derecho a la educación.
La rotulación escolar posee, por tanto, una doble dimensión: es una comunicación de la Administración con los ciudadanos y, al mismo tiempo, forma parte del entorno en el que se desarrolla la actividad educativa.
La cooficialidad no permite borrar una lengua oficial
La resolución recuerda una idea elemental pero frecuentemente controvertida: la protección y promoción de una lengua cooficial no legitima la eliminación de la otra.
Las Administraciones autonómicas pueden adoptar medidas para fomentar el conocimiento y el uso de sus lenguas propias. Lo que no pueden hacer es convertir esa política de promoción en una regla de exclusión del castellano en ámbitos sometidos al régimen de cooficialidad.
El mensaje del Supremo es claro: también los pasillos, las bibliotecas, los comedores, los gimnasios y las dependencias administrativas forman parte del entorno educativo.
Y, aunque no hablen, los rótulos también educan.
Moraleja
Esta sentencia ofrece una enseñanza especialmente útil para el opositor: en Derecho, los detalles aparentemente secundarios pueden tener una gran relevancia constitucional. Un rótulo, un formulario o una instrucción interna también pueden convertirse en una actuación administrativa sometida a los principios de oficialidad lingüística, igualdad y respeto a los derechos fundamentales.
Conviene, por tanto, estudiar bien las normas y relacionarlas entre sí, no de forma aislada. En el caso analizado, la respuesta jurídica exige conectar los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución con la actividad ordinaria de las Administraciones Públicas.
Miguel Ezcurra






