Miguel Ezcurra
Martes, 23 de Junio de 2026
MADRID
Y Aldama, de rositas
La sentencia dictada en el caso de las mascarillas merece, ante todo, respeto. El Tribunal Supremo ha impuesto a José Luis Ábalos una pena de 24 años y tres meses de prisión y a Koldo García otra de 19 años y ocho meses, en atención a la gravedad de los hechos declarados probados: organización criminal, corrupción, tráfico de influencias, malversación y utilización del poder público para fines particulares. Son condenas severas, pero difíciles de considerar desproporcionadas cuando se trata de conductas que afectan directamente a la integridad de la Administración y a la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
La duda surge, sin embargo, respecto de Víctor de Aldama. El empresario ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión, pero no ingresará en la cárcel al apreciarse una atenuante muy cualificada por su aportación al descubrimiento de los delitos y acordarse la suspensión extraordinaria de las penas, con la única obligación de realizar durante un año trabajos en beneficio de la comunidad.
Asimismo, no tendrá que pagar la multa de 3,7 millones que pedía la Fiscalía Anticorrupción.en su escrito de acusación.
Que la colaboración eficaz con la Justicia deba ser premiada es indiscutible. El Derecho penal no puede renunciar a incentivar que quienes participan en una trama criminal aporten información relevante, documenten los hechos y contribuyan a desarticular mecanismos de corrupción que, de otro modo, podrían permanecer ocultos. En delitos complejos, cometidos desde estructuras de poder y con apariencia de normalidad administrativa, esa colaboración puede resultar decisiva.
Pero una cosa es premiar la colaboración y otra muy distinta convertir la condena efectiva en una consecuencia prácticamente inexistente. Aldama no aparece en la sentencia como un mero testigo periférico ni como una hermanita de la caridad arrastrada pasivamente por los acontecimientos. Fue condenado por su participación activa en delitos de corrupción y por su intervención en una trama que lesionó gravemente intereses públicos. De ahí que resulte legítimo preguntarse si el salto entre cuatro años y medio de prisión sobre el papel y cero días de ingreso efectivo no resulta excesivamente benevolente.
Evidentemente, la colaboración con la Justicia debe tener recompensa; pero esa recompensa ha de guardar una relación razonable con la entidad de los delitos cometidos. De lo contrario, puede trasladarse a la opinión pública una impresión inquietante: que quien participa en una red corrupta puede evitar la cárcel si, llegado el momento, aporta información suficiente sobre sus compañeros de viaje.
No se trata de negar valor a la confesión, ni de discutir que la sentencia aplica instituciones previstas en el Código Penal. Se trata de recordar que la respuesta penal también debe cumplir una función retributiva y ejemplarizante. Especialmente cuando los delitos afectan al dinero público, a la contratación administrativa y a la limpieza de las instituciones.
Las sentencias, insistimos, se acatan. Pero también pueden ser objeto de discrepancia. Y en este caso, respetando la decisión del Tribunal Supremo, parece razonable considerar que la colaboración de Aldama merecía una rebaja importante, sí; pero quizá no una rebaja que, en la práctica, le permita pasar de una condena de cuatro años y medio a no pisar la cárcel.
Miguel Ezcurra
P. D. Al margen de lo anterior, soy de los que veo poco la tele. Pero ayer, al estar el tema candente, me puse a ver la emisión de Horizonte donde Aldama dijo, poco más o menos, que lo que ha destapado hasta ahora es un simple aperitivo de lo que está por salir.
Que Dios nos coja confesados.

La duda surge, sin embargo, respecto de Víctor de Aldama. El empresario ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión, pero no ingresará en la cárcel al apreciarse una atenuante muy cualificada por su aportación al descubrimiento de los delitos y acordarse la suspensión extraordinaria de las penas, con la única obligación de realizar durante un año trabajos en beneficio de la comunidad.
Asimismo, no tendrá que pagar la multa de 3,7 millones que pedía la Fiscalía Anticorrupción.en su escrito de acusación.
Que la colaboración eficaz con la Justicia deba ser premiada es indiscutible. El Derecho penal no puede renunciar a incentivar que quienes participan en una trama criminal aporten información relevante, documenten los hechos y contribuyan a desarticular mecanismos de corrupción que, de otro modo, podrían permanecer ocultos. En delitos complejos, cometidos desde estructuras de poder y con apariencia de normalidad administrativa, esa colaboración puede resultar decisiva.
Pero una cosa es premiar la colaboración y otra muy distinta convertir la condena efectiva en una consecuencia prácticamente inexistente. Aldama no aparece en la sentencia como un mero testigo periférico ni como una hermanita de la caridad arrastrada pasivamente por los acontecimientos. Fue condenado por su participación activa en delitos de corrupción y por su intervención en una trama que lesionó gravemente intereses públicos. De ahí que resulte legítimo preguntarse si el salto entre cuatro años y medio de prisión sobre el papel y cero días de ingreso efectivo no resulta excesivamente benevolente.
Evidentemente, la colaboración con la Justicia debe tener recompensa; pero esa recompensa ha de guardar una relación razonable con la entidad de los delitos cometidos. De lo contrario, puede trasladarse a la opinión pública una impresión inquietante: que quien participa en una red corrupta puede evitar la cárcel si, llegado el momento, aporta información suficiente sobre sus compañeros de viaje.
No se trata de negar valor a la confesión, ni de discutir que la sentencia aplica instituciones previstas en el Código Penal. Se trata de recordar que la respuesta penal también debe cumplir una función retributiva y ejemplarizante. Especialmente cuando los delitos afectan al dinero público, a la contratación administrativa y a la limpieza de las instituciones.
Las sentencias, insistimos, se acatan. Pero también pueden ser objeto de discrepancia. Y en este caso, respetando la decisión del Tribunal Supremo, parece razonable considerar que la colaboración de Aldama merecía una rebaja importante, sí; pero quizá no una rebaja que, en la práctica, le permita pasar de una condena de cuatro años y medio a no pisar la cárcel.
Miguel Ezcurra
P. D. Al margen de lo anterior, soy de los que veo poco la tele. Pero ayer, al estar el tema candente, me puse a ver la emisión de Horizonte donde Aldama dijo, poco más o menos, que lo que ha destapado hasta ahora es un simple aperitivo de lo que está por salir.
Que Dios nos coja confesados.






