El tiempo - Tutiempo.net

Miércoles, 17 de Junio de 2026

Redacción
Miércoles, 17 de Junio de 2026
SAN SEBASTIÁN

Impuesto sobre Estancias Turísticas en Guipúzcoa

Hoy se publica en el Boletín Oficlal de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, que crea en la provincia el Impuesto sobre Estancias Turísticas.

La norma establece el tributo local que podrán aplicar los ayuntamientos guipuzcoanos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal municipal. Su entrada en vigor efectiva se fija, con carácter general, para el 1 de enero de 2027.

El impuesto grava las estancias turísticas realizadas por personas físicas en establecimientos de alojamiento: hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales, albergues, viviendas de uso turístico y también embarcaciones de crucero turístico cuando hagan escala en puertos de Gipuzkoa. El obligado económico es la persona que se aloja, aunque el establecimiento actúa como colaborador en la exigencia y autoliquidación del impuesto.

La base imponible se mide por unidades de estancia. La cuota resulta de multiplicar el número de noches o unidades de estancia por la tarifa correspondiente al tipo de alojamiento, con un límite máximo de seis días sujetos al impuesto por cada estancia continuada.

Las tarifas son variables según la categoría del alojamiento. A grandes rasgos, oscilan entre 0,50 euros y 7 euros por persona y noche. Los agroturismos quedan en el tramo más bajo, entre 0,50 y 1,25 euros; las viviendas de uso turístico y hoteles de mayor categoría tienen tipos más elevados; y los cruceros alcanzan el tramo superior, entre 6 y 7 euros.

La norma introduce el concepto de “intensidad turística”, entendido como la relación entre plazas turísticas y población, para permitir una aplicación más flexible según la presión turística real de cada municipio. Los ayuntamientos podrán modular el impuesto mediante bonificaciones de hasta el 100 % en municipios con baja intensidad turística o escaso número de plazas, y mediante recargos de hasta el 50 % en municipios con mayor presión turística.

También se prevén exenciones, entre ellas para menores de 18 años, estancias motivadas por salud, programas sociales turísticos organizados por Administraciones públicas, estudios o programas de talento, fuerza mayor, y personas con discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de grado II o III, extendiéndose en determinados casos a una persona acompañante.

Igualmente, los Ayuntamientos, por ordenanza fiscal, podrán establecer una bonificación sobre la cuota tributaria de hasta el 100 por 100 en los siguientes casos:

  • Cuando en el término municipal el número de plazas alojativas sea igual o inferior a 25.

  • Cuando la intensidad turística en el municipio sea inferior al 1 por 100 y, además, el número de plazas alojativas no supere las 75.

Asimismo, por ordenanza fiscal, los Ayuntamientos podrán establecer un recargo sobre la cuota tributaria de hasta el 50 por 100 en los siguientes casos:

  • Cuando en el término municipal el número de plazas alojativas sea igual o superior a 750.

  • En los términos municipales con 5.000 o más habitantes, cuando en el término municipal la intensidad turística sea igual o superior al 10 por 100.

En resumen, se trata de un impuesto municipal destinado a que quienes pernoctan o realizan estancias turísticas contribuyan al coste público y social derivado del turismo, con especial intensidad en alojamientos de mayor impacto, viviendas turísticas y cruceros.

Miguel Ezcurra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.