Redacción
Miércoles, 03 de Junio de 2026
MADRID
Hacienda renuncia al control previo estatal en la libre designación de Interventores y Tesoreros en grandes entidades locales
El Ministerio de Hacienda ha decidido dar un paso atrás en el sistema de control previo que venía ejerciendo sobre los puestos de libre designación de Interventores y Tesoreros en los grandes Ayuntamientos y demás entidades locales de mayor dimensión.
El cambio se ha introducido aprovechando el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, destinado, en principio, a desbloquear las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica y a flexibilizar el uso de los superávits municipales. Sin embargo, entre sus disposiciones finales se incorpora una modificación de notable calado para el régimen de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Hasta ahora, desde la reforma impulsada en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy, la creación de puestos reservados a Interventores y Tesoreros mediante libre designación requería la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Del mismo modo, el cese de quienes hubieran sido nombrados por este sistema debía contar con un informe favorable de la Administración del Estado.
Este modelo de control reforzado se justificó en un contexto de severa vigilancia de las cuentas públicas, tras la crisis financiera, y tenía una finalidad clara: evitar que la libre designación se utilizara para colocar en puestos especialmente sensibles a funcionarios próximos al poder político local o dispuestos a ejercer un control menos riguroso sobre la gestión económica municipal.
La libre designación, aunque prevista legalmente, constituye un sistema excepcional frente al concurso, que sigue siendo la forma ordinaria de provisión de estos puestos. Sin embargo, en la práctica, su utilización en grandes Ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y áreas metropolitanas ha sido frecuente, precisamente por tratarse de cargos clave en el control interno, la fiscalización y la tesorería de las entidades locales.
Así las cosas, el Real Decreto-ley citado suprime el necesario informe preceptivo previo por parte de Hacienda para el nombramiento de Interventores y Tesoreros mediante libre designación. Este decisión llega después de varias resoluciones judiciales contrarias al mantenimiento de ese sistema de autorización e informe previo estatal. Pero, en lugar de reforzar técnicamente el modelo, el Gobierno ha optado por desmontar buena parte de los controles instaurados hace más de una década.
Nada más publicarse hoy en el BOE el Real Decreto-ley citado, APSITAL y COSITAL, asociaciones mayoritarias de dichos funcionarios, han mostrado su preocupación por la reforma. Para ellos, la modificación supone un debilitamiento del sistema de control municipal. En efecto, la Intervención y la Tesorería no son funciones de confianza política, sino funciones públicas necesarias, técnicas e independientes, orientadas a garantizar la legalidad, la estabilidad presupuestaria y la correcta utilización de los fondos públicos.
El debate de fondo, por tanto, no es menor. Se trata de determinar hasta qué punto puede admitirse que puestos llamados a fiscalizar la actuación económica de los gobiernos locales queden sometidos a fórmulas de nombramiento y cese más próximas a la confianza que al mérito, la capacidad y la independencia funcional.
Porque allí donde el control económico depende en exceso de la confianza política, el riesgo es evidente: que quien debe fiscalizar termine condicionado por quien lo nombra o puede cesarlo.
Miguel Ezcurra

El cambio se ha introducido aprovechando el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, destinado, en principio, a desbloquear las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica y a flexibilizar el uso de los superávits municipales. Sin embargo, entre sus disposiciones finales se incorpora una modificación de notable calado para el régimen de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Hasta ahora, desde la reforma impulsada en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy, la creación de puestos reservados a Interventores y Tesoreros mediante libre designación requería la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Del mismo modo, el cese de quienes hubieran sido nombrados por este sistema debía contar con un informe favorable de la Administración del Estado.
Este modelo de control reforzado se justificó en un contexto de severa vigilancia de las cuentas públicas, tras la crisis financiera, y tenía una finalidad clara: evitar que la libre designación se utilizara para colocar en puestos especialmente sensibles a funcionarios próximos al poder político local o dispuestos a ejercer un control menos riguroso sobre la gestión económica municipal.
La libre designación, aunque prevista legalmente, constituye un sistema excepcional frente al concurso, que sigue siendo la forma ordinaria de provisión de estos puestos. Sin embargo, en la práctica, su utilización en grandes Ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y áreas metropolitanas ha sido frecuente, precisamente por tratarse de cargos clave en el control interno, la fiscalización y la tesorería de las entidades locales.
Así las cosas, el Real Decreto-ley citado suprime el necesario informe preceptivo previo por parte de Hacienda para el nombramiento de Interventores y Tesoreros mediante libre designación. Este decisión llega después de varias resoluciones judiciales contrarias al mantenimiento de ese sistema de autorización e informe previo estatal. Pero, en lugar de reforzar técnicamente el modelo, el Gobierno ha optado por desmontar buena parte de los controles instaurados hace más de una década.
Nada más publicarse hoy en el BOE el Real Decreto-ley citado, APSITAL y COSITAL, asociaciones mayoritarias de dichos funcionarios, han mostrado su preocupación por la reforma. Para ellos, la modificación supone un debilitamiento del sistema de control municipal. En efecto, la Intervención y la Tesorería no son funciones de confianza política, sino funciones públicas necesarias, técnicas e independientes, orientadas a garantizar la legalidad, la estabilidad presupuestaria y la correcta utilización de los fondos públicos.
El debate de fondo, por tanto, no es menor. Se trata de determinar hasta qué punto puede admitirse que puestos llamados a fiscalizar la actuación económica de los gobiernos locales queden sometidos a fórmulas de nombramiento y cese más próximas a la confianza que al mérito, la capacidad y la independencia funcional.
Porque allí donde el control económico depende en exceso de la confianza política, el riesgo es evidente: que quien debe fiscalizar termine condicionado por quien lo nombra o puede cesarlo.
Miguel Ezcurra






