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Jueves, 28 de Mayo de 2026

Redacción
Jueves, 28 de Mayo de 2026
MADRID

El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso de Vox contra la reforma laboral

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad y en sentencia cuyo ponente ha sido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, ha desestimado, en lo esencial y prácticamente en su integridad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en la XIV Legislatura del Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El recurso se dirigía contra la totalidad del real decreto-ley, alegándose que se había dictado sin la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que avalase la utilización de ese instrumento normativo, al tiempo que se sostenía que la norma infringía los límites materiales de la legislación de urgencia, por afectar su contenido al derecho al trabajo y al derecho a la negociación colectiva. Se alegaba también una infracción en su procedimiento parlamentario de convalidación, por no haberse permitido que un diputado del Grupo Parlamentario Popular (Sr. Casero) rectificara su voto emitido telemáticamente a ese respecto.

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso al concluir que el Gobierno contempló de manera explícita y motivada cuál era el presupuesto habilitante que daba sustento a la aprobación del real decreto-ley en su conjunto, y que derivaba de la necesidad de aprobar normativamente medidas estructurales sobre el mercado de trabajo en un contexto de un ciclo económico especialmente regresivo, derivado de la COVID-19.

La sentencia descarta también que el contenido del real decreto-ley contraviniera el límite material previsto en la Constitución para la legislación de urgencia, en cuanto a que ésta no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en su Título Primero.

El Tribunal Constitucional entiende que la regulación del real decreto-ley con proyección sobre el derecho al trabajo del art. 35.1 CE y sobre el derecho a la negociación colectiva del art. 37.1 CE invocados por los recurrentes, no afecta a ninguna de las dimensiones constitucionales de tales derechos delimitadas por la doctrina del Tribunal. En particular, la sentencia estima que las medidas contenidas en la norma relativas a las distintas modalidades de contratación, a la generalización del contrato indefinido limitando su temporalidad, a la prioridad aplicativa de los distintos tipos de convenios, o a la vigencia y ultraactividad de éstos, no inciden en los elementos esenciales del derecho al trabajo y del derecho a la negociación colectiva, ni establecen el régimen general de esos derechos. 

Además, la sentencia considera que en el procedimiento parlamentario de convalidación del real decreto-ley no era exigible que la presidencia del Congreso de los Diputados permitiera la rectificación del voto al diputado que había votado telemáticamente sobre ese asunto, al no asistirle un derecho en ese sentido, como ya había determinado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 114/2024, de 11 de septiembre, 129/2024, de 22 de octubre, y 138/2024 y 137/2024, de 6 de noviembre. Por lo que, en consecuencia, no se produjo un vicio en ese procedimiento parlamentario que supusiera la invalidez de la decisión de convalidación adoptada por el Congreso.

Finalmente, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición adicional segunda y de la disposición final quinta del real decreto-ley, ajenas y sin trascendencia respecto del grueso de la reforma laboral que éste incorpora, porque los mandatos al Gobierno contenidos en esas disposiciones, relativos a la convocatoria del diálogo social para abordar el estatuto del becario y a un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, no son medidas que puedan servir para afrontar la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificó la aprobación del real decreto-ley en su conjunto.

 

 

 

 

 

 

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