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Miércoles, 27 de Mayo de 2026

Redacción
Martes, 26 de Mayo de 2026
BARCELONA

Cataluña aprueba la convocatoria de 540 plazas de Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales

COSITAL y APSITAL anuncian que estudiarán su impugnación y solicitarán su suspensión cautelar

El Govern de la Generalitat de Cataluña ha aprobado este martes una oferta de empleo público de 540 plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, destinados a reforzar la cobertura de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería en los Ayuntamientos catalanes, especialmente en los municipios de menor tamaño.

Se trata de la primera oferta aprobada por la Generalitat después de la modificación legal que le atribuyó competencias sobre la oferta de empleo, selección, formación y habilitación de estos funcionarios en Cataluña.

Según el acuerdo anunciado por la Generalitat, de las 540 plazas ofertadas, 432 corresponden al turno libre y 108 a promoción interna. Por subescalas, la distribución es la siguiente: 242 plazas de Secretaría-Intervención, 168 de Intervención-Tesorería y 130 de Secretaría.

La dimensión de la oferta resulta especialmente significativa si se compara con la oferta estatal aprobada pocas semanas antes. El Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, aprobó para todo el Estado en este año un total de 443 plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 223 de acceso libre y 220 de promoción interna. La oferta catalana, por sí sola, alcanza las 540 plazas.

Habilitación nacional

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales no constituyen un cuerpo administrativo ordinario. El artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reserva a los funcionarios con habilitación de carácter nacional funciones esenciales en todas las corporaciones locales.

A la Secretaría le corresponden la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. A la Intervención-Tesorería le corresponden el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, la tesorería y la recaudación. La subescala de Secretaría-Intervención acumula ambas funciones, especialmente en los municipios pequeños.

Precisamente por esa función de garantía jurídica y control financiero, la modificación del régimen competencial de estos funcionarios ha generado una fuerte controversia profesional y política. Hasta la reforma aprobada a finales de 2025, la Ley de Bases del Régimen Local atribuía al Estado la aprobación de la oferta de empleo público, la selección, la formación y la habilitación de estos funcionarios.

La reforma que permitió a Cataluña aprobar su propia oferta

El cambio se produjo mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que incorporó a la Ley de Bases del Régimen Local una nueva disposición adicional decimoctava aplicable a Cataluña.

De acuerdo con esa disposición, la Generalitat asume, en los términos que establezca la normativa autonómica, facultades relativas a la creación, clasificación y supresión de puestos reservados; la aprobación de la oferta pública de empleo; la selección, formación y habilitación de los funcionarios; la asignación del primer destino; las situaciones administrativas; y la convocatoria, de forma coordinada con el Estado, de los procesos de provisión de vacantes.

La Generalitat había dado ya un primer paso en 2025 mediante la gestión de un proceso correspondiente a 218 plazas. Sin embargo, la oferta ahora aprobada supone un salto cualitativo: por primera vez, el Govern ejerce directamente la competencia de aprobar una oferta pública propia para esta escala en territorio catalán.

La oferta nace pendiente del Tribunal Constitucional

La nueva arquitectura competencial está sometida a control constitucional. El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite, por providencia de 25 de marzo de 2026, el recurso de inconstitucionalidad número 1586-2026, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la disposición final tercera del Real Decreto-ley 15/2025, precisamente la que introdujo el régimen especial aplicable a los habilitados nacionales en Cataluña.

La admisión del recurso no supone, por sí sola, la nulidad ni la suspensión automática de la reforma legal. No obstante, coloca la oferta catalana en un escenario de evidente incertidumbre jurídica: si el Tribunal Constitucional anulase finalmente el precepto habilitante, quedarían afectadas las actuaciones administrativas que encontraran su fundamento en aquella atribución competencial.

A esta controversia constitucional puede añadirse ahora una impugnación directa de la propia oferta. COSITAL y APSITAL, las asociaciones mayoritarias de estos funcionarios, han anunciado que estudiarán la oferta y la correspondiente convocatoria para impugnarlas ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando además su suspensión cautelar.

Una gran oportunidad para los opositores, con calendario todavía incierto

Desde la perspectiva de los aspirantes, la oferta catalana constituye una oportunidad extraordinaria. Las 432 plazas de acceso libre representan una convocatoria de enorme dimensión para titulados universitarios interesados en una carrera profesional de alta responsabilidad jurídica y económico-financiera dentro de la Administración Local.

Sin embargo, los opositores deberán actuar con prudencia. La aprobación de la oferta no equivale todavía a la apertura del plazo de solicitudes ni a la publicación definitiva de las bases del proceso selectivo. Será necesario esperar a la correspondiente convocatoria oficial, que deberá determinar los requisitos, el programa, el sistema de ejercicios, los plazos y, en su caso, las exigencias lingüísticas aplicables.

Por tanto, la oferta aprobada por Cataluña abre una doble vía. Para los opositores, puede representar una de las mayores oportunidades de acceso a la habilitación nacional de los últimos años. Para el sistema institucional, inaugura una batalla jurídica de gran calado sobre si un cuerpo llamado a garantizar la legalidad común y el control financiero de los Ayuntamientos puede quedar sometido a procesos de selección territorialmente diferenciados.

La última palabra, previsiblemente, no la tendrá el Govern, sino los Tribunales de Justicia.

Y, sin embargo, el problema de fondo sigue siendo el mismo: faltan Habilitados Nacionales

Hasta aquí, compartimos plenamente la defensa del carácter nacional de la habilitación. Si existe una escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, concebida para garantizar la legalidad, la fe pública y el control económico-financiero de las entidades locales, resulta lógico exigir que su selección y régimen jurídico respeten esa configuración común para toda España.

Ahora bien, la controversia competencial no debería ocultar una realidad mucho más incómoda: si Cataluña ha aprobado una oferta de 540 plazas es porque necesita cubrir centenares de puestos reservados que hoy no están ocupados por funcionarios titulares. Y esa situación no es exclusiva de Cataluña. Se reproduce, con mayor o menor intensidad, en la inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas, donde numerosos Ayuntamientos se ven obligados a cubrir sus Secretarías, Intervenciones o Tesorerías mediante funcionarios interinos, nombramientos provisionales o acumulaciones.

Las cifras son suficientemente elocuentes. Ya en 2022, la Junta de Andalucía advertía, haciéndose eco de una reivindicación de COSITAL, de que existían casi 4.000 vacantes de Secretarios, Interventores y Tesoreros municipales en toda España que las sucesivas ofertas estatales no habían conseguido cubrir. Más recientemente, en 2025, la Comunidad de Madrid afirmaba que prácticamente la mitad de las plazas permanecían vacantes.

Y aquí surge una pregunta inevitable: ¿quién ha permitido que se llegue a esta situación?

Obviamente, la máxima responsabilidad corresponde al Estado. Durante décadas, la Administración estatal, competente para aprobar la oferta de empleo público y seleccionar a estos funcionarios hasta las recientes transferencias cuestionadas judicialmente, ha convocado plazas con cuentagotas, muy por debajo de las necesidades reales de los Ayuntamientos. Mientras las jubilaciones aumentaban y las vacantes se acumulaban, las convocatorias no alcanzaban para garantizar el relevo generacional ni la cobertura ordinaria de puestos esenciales.

No puede defenderse, por un lado, que la habilitación nacional constituye una pieza imprescindible para preservar la legalidad común, la independencia profesional y el control financiero de los Ayuntamientos y, por otro, tolerar que miles de plazas reservadas permanezcan sin titular durante años. La unidad del cuerpo debe protegerse, desde luego; pero también debe hacerse efectiva mediante ofertas suficientes, periódicas y ajustadas a las necesidades reales de las entidades locales.

Porque un sistema nacional que no provee las plazas que él mismo reserva termina debilitándose por su propia inacción. Y esta es, precisamente, la gran paradoja del conflicto catalán: la Generalitat podrá haber elegido una vía jurídicamente controvertida, pero el vacío que pretende cubrir no lo ha creado Cataluña. Lo ha dejado crecer un Estado que durante demasiado tiempo permanece dormido ante la falta de Habilitados Nacionales en nuestros Ayuntamientos.

Miguel Ezcurra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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