Miguel Ezcurra
Lunes, 11 de Mayo de 2026
MADRID
Rigor y contundencia en la argumentación del Fiscal en el juicio de las mascarillas
Aunque, a decir verdad, se basa en una afirmación que no es del todo correcta: que García Enterría dejó claro hace años que “el interés general es un concepto jurídico determinado”. Esta afirmación es falsa, y si la llega a decir en el examen de ingreso a la carrera fiscal quizás le habrían suspendido.
Lo que sostuvo García de Enterría es que el interés público o interés general es un concepto jurídico indeterminado, no un concepto jurídico determinado. Pero matizó diciendo que su indeterminación no implica libertad absoluta de apreciación para la Administración, pues su concreción está sujeta a control jurídico y jurisdiccional.
Probablemente digo esto por deformación profesional, porque los que estamos inmersos en el mundo de las oposiciones sabemos que en las pruebas de selección, y más en las de alto nivel, se hila demasiado fino.
Dicho esto, el alegato del Fiscal impresiona por su consistencia.
Miguel Ezcurra
Lo que sostuvo García de Enterría es que el interés público o interés general es un concepto jurídico indeterminado, no un concepto jurídico determinado. Pero matizó diciendo que su indeterminación no implica libertad absoluta de apreciación para la Administración, pues su concreción está sujeta a control jurídico y jurisdiccional.
Probablemente digo esto por deformación profesional, porque los que estamos inmersos en el mundo de las oposiciones sabemos que en las pruebas de selección, y más en las de alto nivel, se hila demasiado fino.
Dicho esto, el alegato del Fiscal impresiona por su consistencia.
Miguel Ezcurra






