Miguel Ezcurra
Domingo, 10 de Mayo de 2026
DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
El Ayuntamiento de San Sebastián propone el año sabático con el 80% de las retribuciones
El debate ya está servido: el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha puesto sobre la mesa la propuesta tan llamativa como controvertida de introducir un año sabático para su personal municipal mediante una modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo.
En efecto, la Junta de Gobierno Local del 5 de mayo de 2026 incluyó expresamente en su orden del día la Aprobación de la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento. Año sabático, de modo que no se trata de un simple rumor, sino de una iniciativa formalmente llevada al órgano de gobierno municipal.
La fórmula, sin embargo, exige una explicación rigurosa para no inducir a error. No estaríamos, al menos en apariencia, ante un supuesto de “cobrar por no trabajar” sin más, sino ante un mecanismo de retribución diferida: durante cuatro años, el empleado vería minorado su salario en un 20%, y en el quinto año disfrutaría del permiso manteniendo ese 80%, financiado en realidad con las cantidades dejadas de percibir en los ejercicios anteriores. Además, la medida quedaría sometida a requisitos de antigüedad, permanencia en servicio activo y ausencia de expediente disciplinario, y de la necesidad de que su disfrute no perjudique el funcionamiento ordinario del servicio público.
Ahí es donde comienza el verdadero debate. Porque una cosa es que la idea resulte atractiva desde la óptica de la conciliación, la organización del tiempo de trabajo o incluso la salud laboral, y otra muy distinta que su encaje jurídico sea pacífico en una Administración Local.
De hecho, la propia noticia señala que la iniciativa ha quedado pendiente por la existencia de informes negativos de Intervención y de la Secretaría General, dos advertencias que, en el lenguaje administrativo, no son precisamente menores. Cuando los órganos de control y asesoramiento jurídico interno encienden la luz roja, lo razonable no es despacharlo con un titular amable, sino preguntarse si el expediente está intentando construir una figura novedosa sin cobertura normativa suficiente.
En primer lugar, la cuestión de fondo pasa por recordar que los funcionarios de la Administración local no se rigen en esta materia por una libertad creadora municipal, sino por la legislación de función pública aplicable. El artículo 142 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local establece que los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.Es decir, el Ayuntamiento no puede inventar ex novo cualquier modalidad de permiso retribuido, sino que necesita una habilitación suficiente en el sistema normativo correspondiente.
En el plano estatal básico, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula la jornada, los permisos y las vacaciones de los funcionarios y personal laboral en los artículos 47 a 51. Allí se encuentran las categorías generales sobre jornada, permisos ordinarios, permisos por conciliación y vacaciones, pero no aparece como tal un “año sabático” municipal de carácter general. Esa ausencia no cierra por sí sola la puerta a toda regulación autonómica o convencional, pero sí obliga a extremar la cautela: cuando se trata de derechos funcionariales, retribuciones y tiempo de trabajo, la técnica jurídica no admite improvisaciones.
Ahora bien, sería simplista afirmar que la figura es completamente ajena al ordenamiento jurídico. No lo es, al menos en el territorio vasco. En efecto, el Decreto 252/2025, por el que se aprueba el Acuerdo regulador del personal funcionario docente no universitario de Euskadi, recoge expresamente en su artículo 53 el año sabático parcialmente retribuido, configurado sobre un período de cinco cursos consecutivos: cuatro trabajados a jornada completa y un quinto de disfrute remunerado. Por tanto, la figura existe en Euskadi, al menos en determinados sectores del empleo público.
Y precisamente ahí reside el matiz decisivo: que exista para personal docente no significa automáticamente que pueda trasladarse sin más al personal de un Ayuntamiento, puesto que el régimen jurídico del empleo público no funciona por analogías libres ni por contagio institucional. Hace falta saber si la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco o la normativa de desarrollo habilitan a una entidad local para incorporar esta figura a su propio acuerdo regulador con la extensión, límites, requisitos y efectos retributivos pretendidos. Y hace falta, además, que esa previsión sea compatible con la normativa básica estatal, con la negociación colectiva válida en el sector público y con las exigencias de legalidad presupuestaria y continuidad del servicio.
En otras palabras, el Ayuntamiento donostiarra no ha abierto solo un expediente de personal, sino que más bien ha abierto un debate sobre hasta dónde llega la autonomía local para modular las condiciones de trabajo de sus empleados públicos . Y esa pregunta, en España, nunca se resuelve únicamente con voluntad política o acuerdo sindical. Requiere base legal, cobertura presupuestaria, respeto al marco básico del empleo público y una arquitectura administrativa que no sacrifique el interés general en nombre de una medida vistosa. El propio extracto municipal deja entrever que se trata de una modificación del Acuerdo Regulador del personal, esto es, de una pieza inserta en la negociación de condiciones de trabajo, no de una ley ni de un reglamento autonómico con rango bastante para despejar por sí solo todas las objeciones.
La idea, desde luego, tiene una potencia mediática evidente. En tiempos de fatiga institucional, envejecimiento de plantillas y reivindicaciones sobre conciliación, un “año sabático” suena moderno, humano y hasta eficiente. Pero el Derecho administrativo no se mueve por eslóganes. Se mueve por competencia, procedimiento, cobertura legal y control. Y por eso la noticia importante no es solo que el Ayuntamiento de Donostia quiera explorar esta vía, sino que los órganos llamados a velar por la legalidad interna hayan formulado reparos serios. Ese detalle convierte una propuesta seductora en un caso práctico perfecto sobre los límites de la innovación en la función pública local.
En definitiva, vemos que la cuestión no es menor. Si la figura logra asentarse sobre una base normativa suficiente, podría convertirse en un precedente observado con atención por otros Ayuntamientos. Si, por el contrario, acaba chocando con el muro de la legalidad básica y del control financiero, servirá como recordatorio de una verdad clásica del empleo público español: la Administración puede negociar muchas cosas, pero no puede negociar válidamente aquello para lo que no tiene cobertura jurídica bastante. Y eso, en una época tan dada a anunciar soluciones brillantes antes de verificar su encaje legal, conviene no olvidarlo
Miguel Ezcurra

En efecto, la Junta de Gobierno Local del 5 de mayo de 2026 incluyó expresamente en su orden del día la Aprobación de la modificación del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento. Año sabático, de modo que no se trata de un simple rumor, sino de una iniciativa formalmente llevada al órgano de gobierno municipal.
La fórmula, sin embargo, exige una explicación rigurosa para no inducir a error. No estaríamos, al menos en apariencia, ante un supuesto de “cobrar por no trabajar” sin más, sino ante un mecanismo de retribución diferida: durante cuatro años, el empleado vería minorado su salario en un 20%, y en el quinto año disfrutaría del permiso manteniendo ese 80%, financiado en realidad con las cantidades dejadas de percibir en los ejercicios anteriores. Además, la medida quedaría sometida a requisitos de antigüedad, permanencia en servicio activo y ausencia de expediente disciplinario, y de la necesidad de que su disfrute no perjudique el funcionamiento ordinario del servicio público.
Ahí es donde comienza el verdadero debate. Porque una cosa es que la idea resulte atractiva desde la óptica de la conciliación, la organización del tiempo de trabajo o incluso la salud laboral, y otra muy distinta que su encaje jurídico sea pacífico en una Administración Local.
De hecho, la propia noticia señala que la iniciativa ha quedado pendiente por la existencia de informes negativos de Intervención y de la Secretaría General, dos advertencias que, en el lenguaje administrativo, no son precisamente menores. Cuando los órganos de control y asesoramiento jurídico interno encienden la luz roja, lo razonable no es despacharlo con un titular amable, sino preguntarse si el expediente está intentando construir una figura novedosa sin cobertura normativa suficiente.
En primer lugar, la cuestión de fondo pasa por recordar que los funcionarios de la Administración local no se rigen en esta materia por una libertad creadora municipal, sino por la legislación de función pública aplicable. El artículo 142 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local establece que los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.Es decir, el Ayuntamiento no puede inventar ex novo cualquier modalidad de permiso retribuido, sino que necesita una habilitación suficiente en el sistema normativo correspondiente.
En el plano estatal básico, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula la jornada, los permisos y las vacaciones de los funcionarios y personal laboral en los artículos 47 a 51. Allí se encuentran las categorías generales sobre jornada, permisos ordinarios, permisos por conciliación y vacaciones, pero no aparece como tal un “año sabático” municipal de carácter general. Esa ausencia no cierra por sí sola la puerta a toda regulación autonómica o convencional, pero sí obliga a extremar la cautela: cuando se trata de derechos funcionariales, retribuciones y tiempo de trabajo, la técnica jurídica no admite improvisaciones.
Ahora bien, sería simplista afirmar que la figura es completamente ajena al ordenamiento jurídico. No lo es, al menos en el territorio vasco. En efecto, el Decreto 252/2025, por el que se aprueba el Acuerdo regulador del personal funcionario docente no universitario de Euskadi, recoge expresamente en su artículo 53 el año sabático parcialmente retribuido, configurado sobre un período de cinco cursos consecutivos: cuatro trabajados a jornada completa y un quinto de disfrute remunerado. Por tanto, la figura existe en Euskadi, al menos en determinados sectores del empleo público.
Y precisamente ahí reside el matiz decisivo: que exista para personal docente no significa automáticamente que pueda trasladarse sin más al personal de un Ayuntamiento, puesto que el régimen jurídico del empleo público no funciona por analogías libres ni por contagio institucional. Hace falta saber si la Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco o la normativa de desarrollo habilitan a una entidad local para incorporar esta figura a su propio acuerdo regulador con la extensión, límites, requisitos y efectos retributivos pretendidos. Y hace falta, además, que esa previsión sea compatible con la normativa básica estatal, con la negociación colectiva válida en el sector público y con las exigencias de legalidad presupuestaria y continuidad del servicio.
En otras palabras, el Ayuntamiento donostiarra no ha abierto solo un expediente de personal, sino que más bien ha abierto un debate sobre hasta dónde llega la autonomía local para modular las condiciones de trabajo de sus empleados públicos . Y esa pregunta, en España, nunca se resuelve únicamente con voluntad política o acuerdo sindical. Requiere base legal, cobertura presupuestaria, respeto al marco básico del empleo público y una arquitectura administrativa que no sacrifique el interés general en nombre de una medida vistosa. El propio extracto municipal deja entrever que se trata de una modificación del Acuerdo Regulador del personal, esto es, de una pieza inserta en la negociación de condiciones de trabajo, no de una ley ni de un reglamento autonómico con rango bastante para despejar por sí solo todas las objeciones.
La idea, desde luego, tiene una potencia mediática evidente. En tiempos de fatiga institucional, envejecimiento de plantillas y reivindicaciones sobre conciliación, un “año sabático” suena moderno, humano y hasta eficiente. Pero el Derecho administrativo no se mueve por eslóganes. Se mueve por competencia, procedimiento, cobertura legal y control. Y por eso la noticia importante no es solo que el Ayuntamiento de Donostia quiera explorar esta vía, sino que los órganos llamados a velar por la legalidad interna hayan formulado reparos serios. Ese detalle convierte una propuesta seductora en un caso práctico perfecto sobre los límites de la innovación en la función pública local.
En definitiva, vemos que la cuestión no es menor. Si la figura logra asentarse sobre una base normativa suficiente, podría convertirse en un precedente observado con atención por otros Ayuntamientos. Si, por el contrario, acaba chocando con el muro de la legalidad básica y del control financiero, servirá como recordatorio de una verdad clásica del empleo público español: la Administración puede negociar muchas cosas, pero no puede negociar válidamente aquello para lo que no tiene cobertura jurídica bastante. Y eso, en una época tan dada a anunciar soluciones brillantes antes de verificar su encaje legal, conviene no olvidarlo
Miguel Ezcurra






