Redacción
Viernes, 24 de Abril de 2026
OVIEDO
El TSJ de Asturias anula el plan de control del lobo 2025-2026
El TSJ de Asturias ha estimado el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria que aprueba el programa anual de actuaciones de control del lobo para el periodo 2025-2026.
La parte recurrente solicita la nulidad de dicha resolución, argumentando la derogación tácita del Decreto 23/2015, que establece el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, así como la falta de participación pública en su adopción y la vulneración del principio de interdicción de controles letales sobre una especie de interés comunitario en estado de conservación desfavorable.
La defensa de la administración se opone a estos argumentos, sosteniendo que no ha habido derogación del Decreto y que el acto impugnado no es de carácter general, por lo que no se vulneró el derecho a la audiencia. Sin embargo, el tribunal concluye que la resolución impugnada carece de soporte normativo, ya que el Decreto 23/2015 fue derogado tácitamente por la Orden TED/980/2021, que establece un nuevo marco jurídico incompatible con la autorización de controles letales.
Por lo tanto, se estima el recurso y se anula la resolución impugnada, declarando que el programa de control del lobo no puede basarse en un plan de gestión que ha perdido su eficacia.
Contra la sentencia cabe recurso de casación.

La parte recurrente solicita la nulidad de dicha resolución, argumentando la derogación tácita del Decreto 23/2015, que establece el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, así como la falta de participación pública en su adopción y la vulneración del principio de interdicción de controles letales sobre una especie de interés comunitario en estado de conservación desfavorable.
La defensa de la administración se opone a estos argumentos, sosteniendo que no ha habido derogación del Decreto y que el acto impugnado no es de carácter general, por lo que no se vulneró el derecho a la audiencia. Sin embargo, el tribunal concluye que la resolución impugnada carece de soporte normativo, ya que el Decreto 23/2015 fue derogado tácitamente por la Orden TED/980/2021, que establece un nuevo marco jurídico incompatible con la autorización de controles letales.
Por lo tanto, se estima el recurso y se anula la resolución impugnada, declarando que el programa de control del lobo no puede basarse en un plan de gestión que ha perdido su eficacia.
Contra la sentencia cabe recurso de casación.






