Redacción
Miércoles, 25 de Marzo de 2026
MADRID
Un funcionario interino, ¿puede ser nombrado instructor y secretario de un expediente sancionador?
La respuesta es afirmativa, ya que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1.541/2025, ha fijado como doctrina la equiparación entre funcionario de carrera e interino en el ejercicio de funciones públicas, entre ellas la de la potestad sancionadora.
En efecto, dicha Sentencia establece como doctrina casacional que, interpretando los artículos 9.2 y 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los funcionarios públicos, "ya lo sean de carrera o interinos", ejercer las funciones propias de la instrucción de los expedientes abiertos en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
El Tribunal fundamenta esta decisión en los siguientes argumentos clave:
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Equiparación en el ejercicio de funciones: Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Tribunal Constitucional establecen un marco de equiparación general entre las funciones que pueden asumir los funcionarios de carrera y los interinos en el ejercicio de potestades públicas.
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El término "funcionarios públicos": La normativa reserva la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas a los "funcionarios públicos" en general. Este término no hace distinción y engloba tanto a los funcionarios de carrera como a los interinos.
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Naturaleza de la interinidad: La propia ley define que los funcionarios interinos son nombrados precisamente "para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera".
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Principio de igualdad: Exigir que solo los funcionarios de carrera instruyan estos expedientes vulneraría el principio de igualdad, ya que los interinos ocupan puestos con las mismas notas de objetividad, imparcialidad e independencia, y su selección debe basarse en la capacidad técnica y experiencia.
En el caso específico abordado por esta resolución, los juzgados inferiores habían anulado una sanción de 30.000 euros impuesta por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural argumentando que la instructora y la secretaria del expediente eran funcionarias interina. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, dejando claro que la mera condición de interinidad de quienes asumen dichas funciones no es un motivo válido para determinar la nulidad o irregularidad de un expediente sancionador.

En efecto, dicha Sentencia establece como doctrina casacional que, interpretando los artículos 9.2 y 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los funcionarios públicos, "ya lo sean de carrera o interinos", ejercer las funciones propias de la instrucción de los expedientes abiertos en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
El Tribunal fundamenta esta decisión en los siguientes argumentos clave:
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Equiparación en el ejercicio de funciones: Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la doctrina del Tribunal Constitucional establecen un marco de equiparación general entre las funciones que pueden asumir los funcionarios de carrera y los interinos en el ejercicio de potestades públicas.
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El término "funcionarios públicos": La normativa reserva la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas a los "funcionarios públicos" en general. Este término no hace distinción y engloba tanto a los funcionarios de carrera como a los interinos.
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Naturaleza de la interinidad: La propia ley define que los funcionarios interinos son nombrados precisamente "para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera".
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Principio de igualdad: Exigir que solo los funcionarios de carrera instruyan estos expedientes vulneraría el principio de igualdad, ya que los interinos ocupan puestos con las mismas notas de objetividad, imparcialidad e independencia, y su selección debe basarse en la capacidad técnica y experiencia.
En el caso específico abordado por esta resolución, los juzgados inferiores habían anulado una sanción de 30.000 euros impuesta por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural argumentando que la instructora y la secretaria del expediente eran funcionarias interina. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, dejando claro que la mera condición de interinidad de quienes asumen dichas funciones no es un motivo válido para determinar la nulidad o irregularidad de un expediente sancionador.








