Redacción
Jueves, 19 de Febrero de 2026
MADRID
El Ayuntamiento de Madrid, condenado por ocultar criterios de corrección en un proceso selectivo de Policías Municipales
Según ha informado el Diario ABC, un inspector de la Policía Municipal de Madrid ha obtenido dos sentencias favorables frente al Ayuntamiento por un motivo tan elemental como decisivo en cualquier proceso selectivo: la ocultación de los criterios de corrección, baremación y superación de las pruebas.
La cuestión, que podría parecer técnica, encierra en realidad uno de los principios más importantes del Derecho Administrativo en materia de empleo público: la transparencia del procedimiento selectivo como garantía de igualdad.
Analicemos, además, los siguientes apartados:
1. El núcleo del problema: opositar “a ciegas”
Las resoluciones judiciales destacan que el Tribunal Calificador había fijado criterios internos sobre:
-
cuánto pesaba cada ejercicio,
-
cómo se valoraban las pruebas,
-
qué se exigía para superar el proceso,
pero dichos criterios no fueron publicados.
En consecuencia, los opositores realizaron los ejercicios sin conocer realmente:
-
qué era lo más importante,
-
qué puntuaba más,
-
qué determinaba el aprobado.
O lo que es peor: creían que todas las pruebas valían lo mismo, cuando no era así.
Esto vulnera directamente el principio de seguridad jurídica y convierte el examen en un terreno arbitrario.
2. Principios constitucionales afectados
La sentencia recuerda que las propias bases exigían publicidad y transparencia, pero además el caso conecta con los grandes principios del art. 23.2 y 103 CE:
-
igualdad en el acceso al empleo público,
-
mérito y capacidad,
-
y prohibición de criterios ocultos o discrecionales.
Un proceso selectivo no es un examen privado: es un procedimiento administrativo sujeto a reglas estrictas.
3. Doctrina reiterada del Tribunal Supremo
Lo más relevante es que el juez subraya que existe ya una doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
? Los criterios de corrección y superación deben ser conocidos por los aspirantes antes de la realización de la prueba.
No pueden aprobarse “en acta interna” y mantenerse fuera del conocimiento público.
La oposición no puede depender de reglas secretas.
4. Consecuencia jurídica: nulidad y retroacción
La sentencia ordena:
-
anular el ejercicio psicotécnico respecto del recurrente,
-
retrotraer actuaciones,
-
publicar previamente los criterios,
-
repetir la prueba solo para el afectado,
sin perjudicar a quienes ya obtuvieron plaza.
Esta solución es típica del contencioso selectivo: se protege al recurrente sin provocar un “efecto dominó” general.
5. Una Administración que ni responde
El caso es aún más grave porque el opositor denunció la falta de publicación en recurso de alzada y la Administración no contestó.
Esto supone también una vulneración del deber de resolver expresamente (art. 21 LPACAP), alimentando la sensación de opacidad institucional.
6. Lectura para opositores: el tribunal no es soberano absoluto
Esta noticia, difundida por ABC, deja una enseñanza clara para cualquier opositor:
-
El tribunal calificador tiene discrecionalidad técnica, sí.
-
Pero no puede actuar fuera de los principios de publicidad, transparencia e igualdad.
Los criterios deben ser:
-
previos,
-
públicos,
-
verificables.
De lo contrario, el proceso es impugnable.
7. Una sombra adicional: posible conexión penal
El contexto es especialmente delicado, pues las oposiciones de la Policía Municipal de Madrid están bajo foco judicial, existiendo incluso una causa penal abierta por cohecho y tráfico de influencias.
Aunque estas sentencias son contenciosas, podrían tener relevancia indirecta si alguna parte las incorpora al procedimiento penal.. Una sombra adicional: posible conexión penal
Conclusión
La oposición no es solo un examen: es un procedimiento administrativo reglado. Y en un Estado de Derecho, ningún aspirante debe competir bajo criterios ocultos.
Nada más concluir estas líneas nos llega la noticia de que el Alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha cesado a su director de Policía Municipal tras la condena por el escándalo de estas oposiciones.

La cuestión, que podría parecer técnica, encierra en realidad uno de los principios más importantes del Derecho Administrativo en materia de empleo público: la transparencia del procedimiento selectivo como garantía de igualdad.
Analicemos, además, los siguientes apartados:
1. El núcleo del problema: opositar “a ciegas”
Las resoluciones judiciales destacan que el Tribunal Calificador había fijado criterios internos sobre:
-
cuánto pesaba cada ejercicio,
-
cómo se valoraban las pruebas,
-
qué se exigía para superar el proceso,
pero dichos criterios no fueron publicados.
En consecuencia, los opositores realizaron los ejercicios sin conocer realmente:
-
qué era lo más importante,
-
qué puntuaba más,
-
qué determinaba el aprobado.
O lo que es peor: creían que todas las pruebas valían lo mismo, cuando no era así.
Esto vulnera directamente el principio de seguridad jurídica y convierte el examen en un terreno arbitrario.
2. Principios constitucionales afectados
La sentencia recuerda que las propias bases exigían publicidad y transparencia, pero además el caso conecta con los grandes principios del art. 23.2 y 103 CE:
-
igualdad en el acceso al empleo público,
-
mérito y capacidad,
-
y prohibición de criterios ocultos o discrecionales.
Un proceso selectivo no es un examen privado: es un procedimiento administrativo sujeto a reglas estrictas.
3. Doctrina reiterada del Tribunal Supremo
Lo más relevante es que el juez subraya que existe ya una doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
? Los criterios de corrección y superación deben ser conocidos por los aspirantes antes de la realización de la prueba.
No pueden aprobarse “en acta interna” y mantenerse fuera del conocimiento público.
La oposición no puede depender de reglas secretas.
4. Consecuencia jurídica: nulidad y retroacción
La sentencia ordena:
-
anular el ejercicio psicotécnico respecto del recurrente,
-
retrotraer actuaciones,
-
publicar previamente los criterios,
-
repetir la prueba solo para el afectado,
sin perjudicar a quienes ya obtuvieron plaza.
Esta solución es típica del contencioso selectivo: se protege al recurrente sin provocar un “efecto dominó” general.
5. Una Administración que ni responde
El caso es aún más grave porque el opositor denunció la falta de publicación en recurso de alzada y la Administración no contestó.
Esto supone también una vulneración del deber de resolver expresamente (art. 21 LPACAP), alimentando la sensación de opacidad institucional.
6. Lectura para opositores: el tribunal no es soberano absoluto
Esta noticia, difundida por ABC, deja una enseñanza clara para cualquier opositor:
-
El tribunal calificador tiene discrecionalidad técnica, sí.
-
Pero no puede actuar fuera de los principios de publicidad, transparencia e igualdad.
Los criterios deben ser:
-
previos,
-
públicos,
-
verificables.
De lo contrario, el proceso es impugnable.
7. Una sombra adicional: posible conexión penal
El contexto es especialmente delicado, pues las oposiciones de la Policía Municipal de Madrid están bajo foco judicial, existiendo incluso una causa penal abierta por cohecho y tráfico de influencias.
Aunque estas sentencias son contenciosas, podrían tener relevancia indirecta si alguna parte las incorpora al procedimiento penal.. Una sombra adicional: posible conexión penal
Conclusión
La oposición no es solo un examen: es un procedimiento administrativo reglado. Y en un Estado de Derecho, ningún aspirante debe competir bajo criterios ocultos.
Nada más concluir estas líneas nos llega la noticia de que el Alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha cesado a su director de Policía Municipal tras la condena por el escándalo de estas oposiciones.






