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Sábado, 20 de Diciembre de 2025

Redacción
Sábado, 20 de Diciembre de 2025
MADRID

El recorrido judicial de la denuncia contra Adolfo Suárez

En los últimos días han aparecido en el debate público acusaciones de carácter penal dirigidas contra Adolfo Suárez, primer presidente del Gobierno de la democracia. Conviene, sin embargo, separar con rigor el plano político o mediático del estrictamente jurídico.

Recorrido penal

Desde la óptica del Derecho penal, la cuestión es sencilla: no puede existir juicio ni condena contra una persona fallecida. El Código Penal español es tajante al respecto. El artículo 130 establece que la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del presunto responsable. Esto significa que no puede iniciarse procedimiento alguno, ni continuar uno ya abierto, ni por supuesto dictarse sentencia.

Ello es consecuencia de que el proceso penal es personalísimo y desaparece con la persona. No cabe juicio simbólico, ni defensa póstuma, ni representación por herederos.

Otra cosa distinta es el debate histórico o político, legítimo en una sociedad democrática, pero que no debe confundirse con una imputación penal, porque no lo es ni puede serlo. Convertir opiniones o revisiones históricas en “acusaciones” es un error conceptual grave, especialmente en un Estado de Derecho.

Recorrido civil

Legalmente, la muerte de un acusado no extingue la responsabilidad civil (reparación económica o moral). Si se demuestra que el daño existió, las víctimas pueden, teóricamente, reclamar contra la herencia del fallecido para obtener una compensación.

Ahora bien, en este caso concreto, al tratarse de hechos ocurridos entre 1982 y 1985, el principal impedimento legal no es solo el fallecimiento de Adolfo Suárez, sino la prescripción de los delitos. Una vez que un delito ha prescrito (ha pasado el tiempo máximo legal para ser juzgado), la acción civil derivada de ese delito también suele considerarse extinguida.

Ante la imposibilidad de una condena, el "recorrido civil" se está enfocando más hacia una reparación moral y simbólica. Esto incluye:

  • La búsqueda de un reconocimiento público de los hechos por parte de las instituciones o de la familia.

  • La retirada de honores y títulos institucionales, tal como han solicitado algunos partidos políticos tras conocerse la denuncia.

  • El acompañamiento emocional y reconocimiento institucional de la mujer como víctima.

En resumen, aunque una indemnización económica a través de una demanda civil contra los herederos es jurídicamente compleja debido a la prescripción del delito, la denunciante busca principalmente una reparación ética y el perdón de la familia.

Vía civil para defender el honor de Suárez

Cuando se está acusando de un delito a una persona fallecida que no ha sido condenada, el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que:

  • Uno. El ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.

  • Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

  • Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.

En este caso, sería la familia de Adolfo Suárez (en concreto, su hijo Adolfo Suárez Illana) quien podría iniciar una acción civil contra la denunciante si considerara que su testimonio o la difusión pública de las acusaciones constituyen una intromisión ilegítima en el honor o la memoria del expresidente fallecido.

Lo anterior es consecuencia de que hay que distinguir entre la crítica legítima del ataque ilícito. El debate histórico o político es perfectamente admisible. Lo que no ampara la libertad de expresión es presentar como hechos probados acusaciones penales que nunca existieron ni pueden existir, ni tampoco difundir afirmaciones falsas que dañen gravemente la reputación de quien ya no puede defenderse.

El derecho de rectificación

Existe además una vía especialmente ágil —el derecho de rectificación—, que permite a la familia de Suñarez exigir a los medios la publicación de una versión correcta de los hechos con relevancia equivalente a la información ofensiva.

En efecto, la democracia no se resiente por el debate crítico, pero sí por la confusión interesada entre opinión y acusación penal. Por tanto, en un Estado de Derecho también rige otra regla básica: el honor de los muertos sí se protege.

 

 

 

 

 

 

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