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Lunes, 15 de Diciembre de 2025

Miguel Ezcurra
Sábado, 13 de Diciembre de 2025
MADRID

Nueva tasa por la circulación de vehículos sin distintivo ambiental en zonas de bajas emisiones (ZBE)

Otro pellizco más al bolsillo del contribuyente con bajos ingresos

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, modifica, entre otros, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

La nueva tasa

En concreto, la Ley habilita a los municipios para introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones (ZBE), donde se restringe la circulación y/o aparcamiento a los vehículos sin distintivo ambiental, esto es, a los más viejos.

Teóricamente, la medida persigue reducir la contaminación urbana desincentivando el uso de vehículos altamente contaminantes en dichas zonas, aunque hay quien lo ve como una forma de meter mano al bolsillo de quien anda justillo para llegar a fin de mes.

La citada tasa municipal es potestativa, lo cual indica que su exigencia solo es posible en aquellos municipios que así lo hayan previsto expresamente en sus ordenanzas fiscales.

Municipios de aplicación

La mayoría de la gente asocia las ZBEs con pequeños barrios de grandes ciudades, como el antiguo Madrid Central, cuando toda la ciudad entera es una ZBE, incluyendo una gran autopista de paso como es la M-30, y dos de ellas denominadas Zonas de Baja Emisión de Protección Especial (ZBEDEP),  la del Distrito Centro (antes “Madrid Central”) y la de la Plaza Elíptica.

Pero no solo Madrid, sino que dichas ZBEs están implantadas en unos 150 municipios españoles.

Así, de acuerdo con el art. 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, deben tener implantadas ZBEs:

  • Todos los municipios de más de 50.000 habitantes.

  • Los municipios de más de 20.000 habitantes cuando superen determinados valores límite de contaminación.

  • Territorios insulares, con independencia del tamaño del municipio (aquí la obligación se articula a través de planes insulares y municipales).

Cuantía de la tasa

Para el cálculo de la cuantía de la tasa se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.

Igualmente, los municipios podrán optar, además, por aplicar o no un coeficiente ambiental para reflejar mayor impacto.

Por ejemplo, si un vehículo sin distintivo ambiental entra y circula dentro de una ZBE y el sistema de control (cámaras/lectura de matrícula) determina que:

  • Hora de entrada: 10:20

  • Hora de salida: 11:40

  • Tiempo de permanencia en la ZBE: 1 hora y 20 minutos = 1,33 horas

Suponiendo que el coste de un aparcamiento público en la ZBE es de 3 euros la hora, el Ayuntamiento podrá optar por:

a) Cobrar una tasa igual al coste del aparcamiento, en cuyo caso ascendería a:

3 × 1,33 = 3,99 euros.

b) Añadir un coeficiente ambiental. Suponiendo que sea del 1,25, el importe de la tasa sería de:

3 × 1,33 × 1,25 = 4,99 euros.

c) Cobrar una tasa menor que el coste del aparcamiento, por ejemplo el 85%. La tasa será entonces de:

3 × 1,33 × 0,85 = 3,39 euros

d) No cobrar tasa alguna, porque, como ya se ha dicho, su establecimiento tiene carácter voluntario.

Dado el poco tiempo transcurrido hasta la fecha (13 de diciembre), los Ayuntamientos no han activado todavía la tasa en cuestión, por lo que el ejemplo anterior es meramente ilustrativo.

 

 

 

 

 

 

 

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