Redacción
Viernes, 05 de Diciembre de 2025
MADRID
El Supremo frena las declaraciones automáticas de abuso en los interinos docentes

La Sentencia del Tribunal Supremo 5264/2025 (Rec. 3199/2022) reafirma con claridad la doctrina consolidada de la Sala Tercera en materia de abuso de temporalidad en funcionarios docentes interinos, y lo hace corrigiendo nuevamente a un tribunal de instancia —en este caso, la Sala de Málaga del TSJ de Andalucía— que había declarado el abuso atendiendo casi exclusivamente al tiempo prolongado de prestación de servicios.
El Tribunal Supremo recuerda que el mero transcurso del tiempo no basta para apreciar abuso. La sentencia recurrida se limitó a constatar que los interinos habían prestado servicios durante 8, 18 y hasta 25 cursos, sin analizar ningún otro factor. Esta valoración es contraria a la doctrina reiterada por el Alto Tribunal, especialmente desde las sentencias de 30 de mayo de 2024 y 11 de febrero de 2025.
Por el contrario, el Supremo exige un enfoque casuístico y multifactorial, en el que deben examinarse, entre otros elementos:
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el funcionamiento del sistema de listas de interinos regulado por la Orden ECD/697/2017,
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el tipo y sucesión de los distintos nombramientos,
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si las prestaciones se realizaron en uno o varios centros,
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la naturaleza estructural o coyuntural de las vacantes,
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la existencia de procesos selectivos durante el periodo analizado,
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la homogeneidad o diversidad de las funciones desempeñadas.
En el caso concreto, la sentencia de instancia omitió por completo este análisis, por lo que el Tribunal Supremo concluye que no puede apreciarse abuso de temporalidad. En consecuencia, casa la sentencia del TSJ de Andalucía y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los interinos.
Un aspecto procesal relevante es que el Tribunal no podía pronunciarse sobre la solicitud de fijeza o asimilación, pese a que la parte recurrida insistió en ello, porque el recurso de casación del interino había sido inadmitido y solo la Administración recurrió. Esto activa la prohibición de la reformatio in peius, que impide agravar la posición jurídica del único recurrente..
En síntesis, la STS 5264/2025 consolida un mensaje inequívoco: la existencia de abuso en la temporalidad docente no se presume por la duración de los servicios, sino que solo puede declararse tras un examen detallado del contexto funcional, organizativo y normativo de los nombramientos interinos.
Se trata, por tanto, de una resolución clave para unificar criterios y reforzar la seguridad jurídica en un ámbito especialmente litigioso.






