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Viernes, 14 de Noviembre de 2025

Redacción
Jueves, 13 de Noviembre de 2025
MADRID

La frase de Belarra en el Congreso, ¿delito o retórica?

La intervención de la diputada Ione Belarra en el Congreso —«Presidente, nuestro país sólo tiene dos opciones: o reventamos a la derecha o la derecha reventará a la gente»— ha provocado un intenso debate político.

Pero más allá de la crispación habitual, cabe plantear la pregunta clave: ¿qué consecuencias jurídicas tendría esa frase si se hubiera pronunciado fuera del Parlamento, sin la protección de la inviolabilidad parlamentaria?

La respuesta, aunque pueda sorprender, es clara: ninguna.

La muralla constitucional de la inviolabilidad

Dentro del Congreso, el artículo 71.1 de la Constitución blinda por completo a los diputados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Incluso expresiones desafortunadas, excesivas o de mal gusto quedan protegidas, como ha recordado en ocasiones el Tribunal Constitucional.

No es posible exigir responsabilidad penal por lo dicho en la Cámara.

Por tanto, el debate está en lo que ocurriría si esa frase se expresara en la calle.

¿Encaja en el delito de odio del artículo 510 del Código Penal?

A primera vista, algunos podrían interpretar la frase como una incitación a la violencia contra “la derecha”. Pero el derecho penal no funciona con percepciones, sino con tipicidad estricta.

El artículo 510 castiga la incitación al odio o a la violencia contra grupos definidos por motivos tasados: origen étnico, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad… Pero los adversarios políticos no están incluidos.

“La derecha”, como bloque ideológico o tendencia política, no está protegida por ese precepto. Así lo recuerdan diversas sentencias del Tribunal Supremo y del TEDH, que exigen que se trate de colectivos vulnerables definidos por las circunstancias que cita la ley, no por su adscripción partidista.

Conclusión: la frase no es delito de odio.

¿Y otros delitos? ¿Incitación genérica a la violencia? ¿Injurias?

Tampoco.

Para que exista un delito de incitación a la violencia es necesario un llamamiento directo, concreto y eficaz a cometer actos violentos. La expresión de Belarra, por dura que suene, es una metáfora política, no una orden ni una instrucción.

Las injurias tampoco encajarían: se dirigen a un grupo indeterminado y amplio (“la derecha”), no a personas concretas. Y, tratándose de discurso político, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han sido rotundos: el debate democrático admite un “alto grado de exageración y dramatismo”.

La política vive de la hipérbole; el Código Penal, no.

La jurisprudencia es contundente

Tanto el Tribunal Constitucional como el TEDH llevan décadas protegiendo de manera reforzada la libertad de expresión en el ámbito político, señalando que las expresiones polémicas, molestas o incluso hirientes forman parte del pluralismo democrático.

Sólo pierden protección cuando hay una incitación real, directa e inequívoca a la violencia. Y este no es el caso.

Conclusión

A pesar de no ser delito, esta frase de Belarra es un ejemplo claro de cómo la polarización política en España está rozando últimamente los límites del lenguaje incendiario, alimentando un clima de "nosotros vs. ellos" que erosiona el debate parlamentario racional que debe imperar en nuestros días, en vez de desterrar para siempre el discurso pre guerra civilista de los años 30 del siglo pasado que todos deberíamos olvidar.

 

 

 

 

 

 

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