Redacción
Sábado, 28 de Diciembre de 2024
MADRID
Duplicada la letra g) del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, añadió la letra g) al artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. con la siguiente redacción:
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.»
A su vez, la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, añadió una nueva letra g) en el mismo apartado 3 del artículo 37, con el siguiente contenido:
«g) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.»