Se ha convocado proceso selectivo para cubrir por turno libre 44 plazas en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de las que 4 lo son por el cupo reserva personas con discapacidad, por el sistema selectivo de oposición, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios, solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que concurren, de resultar aprobadas en la convocatoria, serán destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del cupo general de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo general no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado el reconocimiento de la condición legal de personas con discapacidad antes del día de la publicación de la presente convocatoria y que la hubieran obtenido con posterioridad a la finalización de la presentación de instancias, podrán solicitar cambio de cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta el día de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de corrección sean análogos.
Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación y en la en la base 7.7.
No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios en la fase de oposición y valorados sus méritos en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para cada uno de los ejercicios de la oposición (anexo I), no superasen el proceso selectivo al venir el número de personas aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en ese ámbito territorial y en otro ámbito territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas plazas vacantes podrán ser ofertadas a los aspirantes que superaron los tres ejercicios, pero no la oposición, en su ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar expresamente su conformidad con el cambio de ámbito territorial y su inclusión a continuación del último o última candidata que aprobó por el ámbito en el que le ha ofertado la plaza vacante existente. Si la persona aspirante con la nota más alta rechazase esta posibilidad, se pasará a la siguiente y así sucesivamente.
Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (20 de diciembre).
La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» (20 de diciembre).