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Sábado, 13 de Septiembre de 2025

Redacción
Lunes, 22 de Enero de 2024
MADRID

60 plazas de Administrativos de las Cortes Generales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus reuniones del día 19 de diciembre de 2023, acordaron la convocatoria de oposición para proveer sesenta plazas del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales. Igualmente acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.

De dichas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un veinticinco por ciento (quince plazas) para su provisión en turno restringido por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que estén en posesión de la titulación a que se refiere la presente convocatoria. Las plazas que no se cubran por este turno incrementarán el turno libre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva un diez por ciento del total de las plazas convocadas (seis plazas) para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas correspondientes a este cupo que no se cubran, incrementarán el turno libre.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (22 de enero).

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado. La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases

 

 

 

 

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