Redacción
Sábado, 30 de Diciembre de 2023
MADRID
El TS se pronuncia sobre la consulta previa respecto de las ordenanzas locales

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo establece que la consulta previa a la que se refiere el art 133 de la LPACAP es obligatoria respecto de las ordenanzas locales que, como las reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, no afecten a materias de la Disposición Adicional primera LPACAP, salvo que pueda prescindirse de dicho trámite por causas legalmente previstas.
A efectos de una ordenanza local, son causas legalmente previstas para prescindir del trámite de consulta previa, las contendidas en el primer párrafo del apartado cuarto del art 133 de la LPACAP, al tener carácter de legislación básica; y, en su caso, las que establezca la correspondiente legislación autonómica.
Se adjunta la Sentencia completa en la parte inferior