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Domingo, 07 de Diciembre de 2025

Redacción
Lunes, 06 de Noviembre de 2023
MADRID

16 plazas de Gestor de Sistemas e Informáticos en la Universidad Politécnica de Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 21 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de noviembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin de atender a las necesidades del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, resuelve:

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática (grupo A, subgrupo A2) de la Universidad Politécnica de Madrid, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoción interna:

  • Datos de la convocatoria:

  • Número de plazas convocadas:

  • Turno libre: 11.

  • Promoción interna: 5.

  • Escala: Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad Politécnica de Madrid.

  • Subgrupo: A2.

  • Forma de provisión: turno libre mediante oposición y promoción interna mediante concurso-oposición.

  • Ejercicios: a partir del mes de diciembre de 2023.

  • Bases de la convocatoria: las bases por las que se regirá la presente convocatoria se publicarán en la página web de la Universidad (http://www.upm.es). El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rectorado o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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