IHE
Viernes, 29 de Septiembre de 2023
MADRID
La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda presentará recurso contra la convocatoria de oposiciones
La inclusión de interinos en el CSIHE vulnera principios constitucionales y es un intento más de colonización de la Administración

La convocatoria publicada hoy en el BOE del proceso selectivo al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado es una compleja remisión normativa que parece tener la voluntad de esconderlo, pero que permite que se nombre personal funcionario interino a personas que no han aprobado la oposición ni desde luego han superado el curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales que deben realizar todos aquellos candidatos que han superado la fase de oposición. Por ello, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) interpondrá de manera inmediata un recurso contencioso administrativo contra la misma por vulnerar principios constitucionales.
La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado considera contrario a la más elemental lógica que una persona, sin haber superado el proceso selectivo - que es la garantía de estar en posesión de los conocimientos esenciales para su desempeño profesional, como predica la exigencia constitucional de capacidad para el acceso a la función pública -, pueda desarrollar una función tan sensible como es la que se encomienda a los Inspectores de Hacienda.
Además, hay que recordar que la normativa vigente restringe el ejercicio de las funciones de la Administración que supongan el ejercicio de potestades públicas a los funcionarios de carrera, excluyendo de las mismas a los interinos.
Por otro lado, el TJUE, ya en marzo de 2020, denunció el abuso de la figura del interino por la Administración española; lo que hace más incomprensible que esta práctica no solo no se reduzca, sino que pretende extenderse a áreas de la función pública en las que jamás se había utilizado.
Esta posibilidad se entiende por la Asociación de IHE como una quiebra de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad sobre los que se asienta la Administración Pública y que, hasta el momento, se respetaban en el acceso a la Inspección. La posibilidad que abre esta convocatoria se juzga como una muestra de voluntad política para colonizar la Administración en general, y la tributaria en particular, mediante la incorporación masiva de interinos; sin que los candidatos sean seleccionados a través de un proceso transparente e igualitario, sino mediante otras fórmulas que pueden responder a motivaciones espurias, criterios opacos y manifiestos abusos.
La Asociación de Inspectores de Hacienda rechaza con rotundidad esta medida, no solo por la propia dignidad del Cuerpo, sino como forma de garantizar la independencia y profesionalidad de aquellos funcionarios que tenemos como función la obtención de los recursos económicos de los contribuyentes para sostener los gastos públicos y el mantenimiento de nuestro Estado de bienestar. Cualquier intromisión política, o la simple falta de la necesaria cualificación de los funcionarios, dará lugar a una quiebra en el principio de igualdad en la contribución al sostenimiento de los gastos.
Por ello, esta Asociación se ve forzada a interponer, de manera inmediata, un recurso contra esta medida, que se estima contraria a la Constitución, a las leyes, a las buenas prácticas y a la más elemental lógica.
Para IHE es inadmisible que el listón para la selección de los servidores públicos, especialmente los de mayores responsabilidades en la AGE, como es el caso del Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado, se ponga cada vez más bajo. La elaboración de esa lista de interinos supone no solo una rebaja de la exigencia, sino también dar pie a la discrecionalidad, a la valoración subjetiva y a la selección injusta del personal de la Administración tributaria, y todo esto casa mal con un funcionario independiente, altamente preparado y que debe asumir el mejor servicio al ciudadano en un área tan relevante y sensible como es el pago de los tributos.
La Agencia Tributaria, a través de su ley de creación, tiene la potestad de seleccionar y formar a su personal y dentro de esas facultades no se encuentra el nombramiento de funcionarios interinos.
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