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Redacción
Jueves, 21 de Septiembre de 2023
MADRID

Nuevas normas sobre las condiciones de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles en la Sala Primera del TS

En el BOE de hoy 21 de septiembre se publica el acuerdo Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles.

El artículo 481.8 de la LEC establece que "La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en que deben ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación".

De acuerdo con esa habilitación, la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, por medio del presente acuerdo, fija las directrices sobre los requisitos formales que han de reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil.

Este acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo similar al que ya se ha establecido en otros tribunales europeos, y se adopta sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera y del cumplimiento obligatorio de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.

Además, se aprueba una carátula en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación, similar a la que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de las demandas de amparo. Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.

Este esfuerzo de síntesis que ha de hacer el recurrente al cumplimentar este documento facilitará la claridad y la precisión exigidas en la exposición del recurso y evitará defectos y omisiones de contenido que puedan determinar la inadmisión. Por otra parte, facilitará a la Sección de Admisión de la Sala Primera la revisión de los presupuestos formales y de contenido que exige la ley, y la identificación de los elementos esenciales del recurso.

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