JR Chaves
Viernes, 09 de Mayo de 2025
delajusticia.com
El silencio positivo reconocido por sentencia no impide la ulterior revisión de oficio

A veces alguien obtiene un derecho por silencio positivo. E incluso puede que se lo reconozca una sentencia firme, que declare operado el silencio positivo.
Es entonces cuando la Administración todavía da un coletazo, y para vaciar el silencio ganado judicialmente, acude a la declaración de lesividad del citado acto presunto para promover su impugnación de fondo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y aquí se plantea la cuestión crucial que se ha alzado como cuestión casacional:
Si la Administración puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa declaración de lesividad, un acto presunto confirmado por una sentencia firme en aquellos casos en los que dicha resolución judicial se haya limitado a constatar la operatividad del silencio administrativo positivo sin analizar la cuestión de fondo.
Tan interesante cuestión, pues está en juego la fuerza de cosa juzgada, o la seriedad y utilidad del silencio positivo, es zanjada por la reciente sentencia de la sala tercera de 22 de abril de 2025 (rec.6450/2022) que fija la siguiente doctrina casacional:
«Debemos insistir, por tanto, que una interpretación de los artículos 106 y 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puestos en relación con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el alcance del efecto positivo de la cosa juzgada, conduce a declarar que, habiendo recaído sentencia firme que declara producido por silencio positivo un acto administrativo, la revisión de oficio de dicho acto no resulta impedida por el efecto positivo de la cosa juzgada derivados de aquella sentencia cuando, como sucede en el caso que se examina, la resolución judicial únicamente se pronunció en el sentido de afirmar que había operado el silencio positivo, por entender cumplidos los requisitos para que se entendiese producido un acto presunto de contenido positivo, sin haber entrado a examinar la sentencia, como es el caso, las posibles ilegalidades de fondo de las que pudiera estar aquejada la reclamación concedida por silencio».
Por tanto, es posible que el gozo del particular quede en un pozo. En fin, el cuento de nunca acabar, porque está visto que lo del silencio positivo es excepcional, y además por lo visto, con corto recorrido. Es comprensible desde el punto de vista del interés público que no quede comprometido por la mera pasividad, pero no es tan comprensible desde el punto de vista del particular que confía en la técnica del silencio positivo.
JR Chaves. delajusticia.com